Dejo respuesta de un bufete de abogados a varias preguntas de las que aquí se plantean.
1º. Cuando se dan las licencias de ocupación en los edificios y los garajes pasan la inspección de la delegación de industria de la Comunidad Autónoma (No del ayuntamiento), las licencias se conceden por parte del ayuntamiento en función del número de plazas. Ello no significa por la Ley de la Propiedad Horizontal que una plaza NO ES = a 1 vehículo, por lo tanto, un propietario puede usar la plaza para uno o varios vehículos siempre que no salgan de sus límites.
2º. La comunidad de vecinos cuando contrata el seguro de responsabildiad para el garaje lo hace por número de vehículos y no por plazas, lo cual es un error de uso y costumbre por parte de los administradores que genera problemas de los aquí denunciados. No obstante, si hubiese algún siniestro y en una plaza hubiese 2 vehículos, el propietario debe optar por declarar como afectado uno de ellos, pero la empresa aseguradora NO PUEDE aludir que había más coches que plazas para no pagar los daños. Eso es totalmente falso.
3º. Los límites de las plazas son los que son y ningún objeto puede sobreparsar el "vuelo" de los límites, por tanto, cualquier vehículo, aunque las ruedas estén dentro de las lineas, que sobrepase ese espacio eso sí es ilegal y motivo de no indemnización en caso de siniestro por parte de la aseguradora, ahí no hay defensa alguna. Esto es un problema grave en aquellos aparcamientos de edificios antiguos que se dimensionaron las plazas para vehículos de otras épocas. Una solución es replanetar todo el garaje y pedir permiso a inudstria y luego la autorización pertinente del ayuntamiento, Este trámite viene a tardar unos 4 años.