DAE se cuidó muy bien de poner todo muy clarito en el contrato para no pillarse las manos. Al tener firmadas las letras de cambio, en Septiembre ( igual que cada mes estamos haciendo ) hay que pagar religiosamente todas y cada una de las letras que nos pasarán al pago ( que creo que son 4 ), y por supuesto el piso pueden entregarlo hasta Diciembre/03 y pueden tener dos meses oficiales de retraso sin penalización para ellos ( lo cual dejaron muy atadito en el contrato ).
Una pregunta: ¿ qué pasa con la letra correspondiente al IVA de la hipoteca que tenemos que pagar en Septiembre/03, si finalmente alguien no pide hipoteca por lo que restará de pagar en la fecha real de entrega ? ¿ la devolvería DAE ?
¿ qué pasa con esto ?. Agradecería mucho que si alguien tiene información sobre esto, lo comentara en el foro.
Gracias.