Este el consejo de un amigo abogado:
Creo que muy pocas posibilidades, por no decir ninguna, en principio, yo entiendo que no es una cláusula abusiva, ya que en la práctica y en otros supuestos se hace así, y siempre que se pacte en el contrato expresamente que tales “gastos” correrán a cargo de la compradora, está se los come con patatas.
Además el artículo 36 de la Ley General Tributaria posibilita la existencia de pactos ínter partes, con meros efectos internos, pudiendo en tales supuestos alterar la repercusión del tributo.
Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene incluyendo el impuesto de plusvalía entre los gastos derivados del contrato, susceptibles de ser repercutidos a una u otra parte en virtud de la libertad de pacto que los artículos 1255 y 1455 del Código civil consagran.
Esta percepción de la Ley puede cambiar en los supuestos de 1ª transmisión en determinadas ciudades de España, ya que, por ejemplo en Cantabria el art. 9 i) del Estatuto del Consumidor de esta Comunidad Autónoma establece que los poderes públicos adoptarán las medidas apropiadas dirigidas, entre otros aspectos, a garantizar el pago por parte del transmitente, en la primera venta de viviendas, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre Haciendas Locales, si bien en Madrid, como en otros muchos supuestos, somos unos “iluminados” y “adelantados” y no tenemos esta normativa, al menos por lo que se recoge en Jurisprudencia de la Audiencia Provincial Civil de Madrid al respecto.