A fpr: gracias por responder. Lo que necesita el oficial de Notaría son algunos datos, como el nº Expediente VPP, el importe a escriturar (la duda es si incluyen o no los 18000 Euros de gastos financieros), datos del título de propiedad de PPP sobre la vivienda y datos del representante de PPP. Todos estos datos debe comunicarlos PPP, pero supongo que lo harán tarde, sólo por no facilitar la firma.
A SCI: de acuerdo con el contrato privado (que nosotros estamos obligados a cumplir, aunque PPP sólo cumple las cláusulas que le interesan, a mí me ha suscrito una hipoteca por un valor superior al 20% de lo que se pacta en contrato) una vez efectuada la notificación, tienes de plazo diez (10) días para firmar. Tienes un plazo de cuatro (4) días para comunicar el cambio de Notario, y la nueva fecha de escrituración debe hacerse no antes del tercer día y no después del sexto día a partir de la comunicación. Lo que quiere decir que tienes que tener todo muy bien preparado si te quieres cambiar. En tu caso, es posible que se te haya pasado el plazo.
No creo que a nadie (ni a PPP ni a nosotros) le interese rescindir el contrato, por lo que la amenaza de devolver el 50% es muy drástica, aunque legal de acuerdo al contrato. Es más bien una forma de presionar.
La liquidación de PPP es tan sólo una propuesta y no te la da el Notario, te la dan ellos. A mí, que no quiero subrrogarme, me presentaron una liquidación en la que se contemplaba la subrrogación, con lo cual se la rechacé. Les he enviado una liquidación paralela por burofax. Lo gracioso del caso es que en la cantidad final
coincidíamos, pero su liquidación escrita es bastante difícil de entender. Verbalmente te explican que te quitan el 7% de IVA de los intereses financieros, pero por escrito intentan no reflejarlo muy detalladamente.
Resumiendo, tú debes a PPP el importe de la hipoteca de contrato + 7% IVA intereses financieros + Prov. fondos constitución Comunidad (230 Euros) ; y eso es lo que debes pagar. Si han hipotecado por encima de esa cantidad, PPP te debe abonar la diferencia.
Te sugiero que no revises la liquidación el día de escrituras, porque las prisas no son buenas consejeras.