Os adjunto información sobre las ayudas por la compra de una vivienda de protección pública.
Las ayudas a las que un particular puede optar a la hora de adquirir una vivienda calificada de protección publica y los requisitos mínimos de renta, etc. que ha de cumplir, según el decreto serían:
1) Ayudas a la entrada: son ayudas cuya finalidad es poder hacer frente a los gastos de entrada (como por ejemplo, las escrituras). Se reciben a través de la entidad financiera con la que se va a formalizar el préstamo, puesto que sin la obtención del mismo no habría ayuda. Se perciben mediante un pago único el día de la firma del préstamo. Su cuantía depende de los ingresos familiares y de la situación familiar. Así por poner algunos casos, incrementan las ayudas a menores de 35 años, familias numerosas, familias con discapacitados y con personas mayores a su cargo.
Consiste en un cuantía principal que es un porcentaje que va desde el 5 al 11% del valor total de la vivienda en la escritura de compraventa (en función del nivel de ingresos), y una cuantía especial que se suma a la anterior y que va desde los 900 a 4.200 euros para aquellas unidades familiares que cumplan unos requisitos especiales (menor de 35 años, familia numerosa, etc).
Ejemplo: Una familia con 3 hijos y unos ingresos anuales de 15.900 euros (3 veces el Salario Mínimo Interprofesional) tendría acceso a una ayuda del 5% del valor de la vivienda protegida más 3.000 euros.
2) Préstamos cualificados: son préstamos hipotecarios que conceden las entidades bancarias en las condiciones pactadas por el Convenio de Vivienda estatal o de la Comunidad Autónoma, si tiene competencias en materia de vivienda, para compra de vivienda protegida. Sus condiciones generales son:
- Sin comisión de apertura.
- A un plazo de veinte años.
- Un importe máximo del 80% del valor de la vivienda en su calificación de protección.
- El tipo de interés, normalmente, se fija por ley cada año (y suele ser inferior al tipo medio de los préstamos hipotecarios publicado por el Banco de España).
3) Subsidiación del tipo de interés: las ayudas para fijar el tipo de interés dependerán de los ingresos familiares. Esta ayuda es compatible con la subvención a la entrada y varía:
a) En caso de acceder a ayuda a la entrada, el Estado pagará entre el 5% y el 20% de la cuota del préstamo durante cinco años.
b) En caso de no poder acceder a la ayuda a la entrada la subsidiación es mayor, de tal forma que el Estado paga entre un 15% y un 40% del total de la cuota del préstamo durante un mínimo de cinco años y un máximo de diez. En caso de familias numerosas un 5% más durante los cinco primeros años.
Las ayudas que aquí comentamos se refieren a la compra de una vivienda de protección pública exclusivamente, pero el Plan de Vivienda contempla muchas más ayudas (promoción y rehabilitación de viviendas protegidas, etc). Le recomendamos que se informe en la Delegación de Vivienda de su Comunidad donde le informarán con mayor detalle de las ayudas a las que puede acceder Ud. en su caso.