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AntonioLZ
06/02/2004 09:35

Cancelacion registral

¿Cómo se cancela una hipoteca y qué implica la cancelación registral?

879 lecturas | 5 respuestas
Por si nos puede servir de ayuda:
Pasos para cancelar una hipoteca: la cancelación registral
Cuando suscribimos una hipoteca con una entidad bancaria no basta, tal y como podríamos pensar a priori, con efectuar religiosamente con los pagos de la misma para que legalmente se considere finiquitada

Esto es así porque cuando contratamos una hipoteca con un banco u otra entidad financiera, la hipoteca se inscribe en el Registro de la Propiedad como una carga de la finca. De esta forma se debe formalizar su baja en este registro para que conforme a la legalidad se pueda asegurar a todas luces que está cancelada.

Se trata de un trámite legal sencillo, que normalmente efectúa el banco automáticamente tras la cancelación financiera de la hipoteca. De todas formas siempre nos puede quedar la duda de si de verdad se ha cumplido y, considerando los perjuicios y molestias que puede depararnos en un futuro la omisión de este trámite, lo mejor es cerciorarse completamente de su cumplimiento.

En el Registro de la Propiedad se recogen los datos sobre la propiedad de los inmuebles, los derechos sobre fincas ajenas y también las cargas que soportan éstas. La cancelación registral no es nada más que la formalización de la cancelación económica en el Registro de la Propiedad y así asegurar ante terceros, que se ha realizado la cancelación económica.

Para ello es necesario firmar una escritura de cancelación que tiene que realizar un notario y asumir una serie de gastos de notaría, registro y gestoría. Normalmente de estos detalles se encarga el banco y una vez que la cancelación es efectiva recibirás en tu domicilio la escritura de cancelación firmada por el notario y tu banco.

Con ese documento en tu poder puedes realizar por tu cuenta la inscripción en el Registro de la Propiedad, o también, comunicarle a la gestoría de tu banco que se encargue de estos trámites, previo pago de los honorarios correspondientes por realizar dichas gestiones.
 
K
Krysia
08/02/2004 20:59
El coste de una cancelación registral varía y va en función del importe de la hipoteca. Y normalmente, a no ser que haya transmisión de la vivienda (en cuyo caso, tratándose de particulares, si la vivienda tiene cargas, el notario ya retiene al vendedor la parte correspondiente para efectuar dicha cacelación) es el cliente quien debe solicitarlo para que se efectúe precisamente porque cuesta pasta.

Saludos a tod@s.
 
I
IBG
06/02/2004 23:00
buenas colegui (muad_dib), para tu informacion el valor de la cancelación registral, corre de cuenta nuestra y asciende a una 75000n pts de las de antes mas o menos.
un saludo.
 
M
Muad_dib
06/02/2004 10:26
ERGO CLAUSULA ABUSIVA AVEMUS.
 
T
torrance
06/02/2004 10:12
La cancelacion corresponde a la persona que tiene la hipoteca. En nuestro caso PPP. Otro tema es que ellos "muy listos", te meten en contrato, que cualquier gasto derivado por la no subrogacion con CJM corre por nuestra cuenta (esto es abusivo, pero lo tendremos que pelear). Realmente tu no tienes una hipoteca con CJM, solo un contrato con PPP que dice que pagaras los gastos si cancelas.

Del mismo modo, si tu tuvieras todo el dinero que te falta para pagar el piso sin necesidad de pedir una hipoteca al banco, tienes que cancelar las cargas que gravan sobre la vivienda, en realidad la carga es de PPP, pero igualmente te "obliga" por nuestro contrato a que pagues los gastos del registro/notaria/gestion y derivados.

 
M
Muad_dib
06/02/2004 09:54
¿segun esto quieres decir que la cancelacion registral corresponde al comprador? No se si ya se ha dicho el importe de una cancelacion registral, pero ¿sabeis de que dinero hablamos?. Como ya he dicho antes a mi me ha dicho la caixa que la cancelacion registral corresponderia a DAE.
Joer estoy liado.
 

Fin del hilo
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