REVISADO EL TIPO DE INTERÉS DE LAS HIPOTECAS DE 600.000 BENEFICIARIOS DE VIVIENDA PROTEGIDA
* También se autoriza el volumen máximo de préstamos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
El Consejo de Ministros ha aprobado la actualización de los tipos de interés para los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el marco de los últimos Planes de Vivienda.
La revisión se realiza en este momento para que los adjudicatarios de vivienda protegida puedan beneficiarse de la rebaja de los tipos de interés registrada en el mercado en los últimos meses. Así, la actualización beneficiará a unos seiscientos mil adjudicatarios de vivienda protegida, que en la mayoría de los casos, no habrían conseguido una mejora, sino incluso un incremento de sus cuotas si la revisión se hubiese realizado en el primer trimestre del año, tal como se ha hecho en ejercicios anteriores.
Las entidades de crédito que concedieron los préstamos aplicarán sin coste alguno para el prestatario los nuevos tipos de interés que registran las siguientes variaciones:
* Plan de Vivienda 2005-2008: el nuevo tipo de interés aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito pasa del 5,09 por 100 al 4,01 por 100 y será de aplicación desde el primer vencimiento que se produzca, transcurrido un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El nuevo tipo significará, por ejemplo, para una hipoteca tipo de 105.000 euros a veinticinco años, una cuota mensual de 551 euros frente a los 612 euros actuales. Si la revisión se hubiese realizado en enero, la mensualidad habría quedado en 650 euros.
* Plan de Vivienda 2002-2005: el nuevo tipo de interés baja del 5,13 por 100 al 3,74 por 100 y será de aplicación desde el primer vencimiento que se produzca transcurrido un mes desde la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
* Programas 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999 y 1994 del Plan 1992-1995: El tipo de interés pasa del 3,02 por 100 al 4,46 por 100 en el primer caso y del 3,11 al 4,46 por 100 en el segundo caso. No obstante, si el nuevo tipo supone un pago superior para el prestatario del que le hubiera correspondido sin la revisión, el Ministerio de Vivienda subsidiará la diferencia. En ambos casos el nuevo tipo de interés será aplicable, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización.
http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20090514.htm#Inter%C3%A9s Salu2