Volver al foro
Q
Queen2
28/07/2004 13:53

iMPORTANTE:REUNIÓN ESTA TARDE

¿Todos los vecinos de los portales 4, 5 y 6 tienen voz y voto en la reunión de esta tarde?

1.920 lecturas | 31 respuestas
Hola a todos,
hoy al escriturar, Gestasad no ha dicho que todos los vecinos de los portales 4, 5 y 6, hayan o no hayan escriturado tienen voz y voto en la reunión de esta tarde.
Es decir, aunque no hayais escriturado si sois de estos portales podeis ir.
 
S
sys
29/07/2004 13:44
Artículo 17 LPH

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

 
S
sys
29/07/2004 13:40
la ley de propiedad horizontal dice , en su articulo 15.2...

Artículo 15

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
--------------------------------------

Si no pagan cuotas, no deberian tener derecho a voto en la ¿no?

http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
 
L
Lucas G
29/07/2004 13:35
Hola a tod@s

Yo me imagino que si fue una reunión en toda regla existira un acta donde se dijo si se voto o no, y si se voto se dira quien voto a favor en contra, numero de votos, etc.

Un saludo
 
T
torrance
29/07/2004 13:31
Estupendo, pero entonces:
Donde están las cuotas de PPP??? allí no aparecieron por ningún lado, y si no paga ¿tiene derecho a voto en la siguiente reunion?????
 
S
sys
29/07/2004 13:31
podria tener mayoria de cuotas , pero no de votos ; yo he entendido que hacen falta un % de cuotas y ademas un % de votos y DAE solo tendria un voto.

Un saludo.
 
A
Anais GC
29/07/2004 13:27
Winston, en la misma página indica que si bien es cierto que un propietario=1voto, para la adopción de acuerdos es necesario mayoría de votos y de cuotas.
En nuestro caso, DAE fue ayer con un voto pero con las cuotas de todos los pisos, por lo que habría podido anular igualmente las decisiones, al menos, según entiendo yo del siguiente texto:
Cada propietario de un bien dentro de una Comunidad de Vecinos tiene asignada, A LA VEZ, dos características fundamentales: UN VOTO, y una CUOTA DE PARTICIPACIÓN. Salvo si tiene mas de una propiedad, en cuyo caso se le asigna UN VOTO, pero se le suma la CUOTA de participación de cada vivienda.
Si importante es saber que cada propietario tiene derecho a UN VOTO, también es importante saber ´´que peso´´ tiene dicho voto, porque por decirlo de alguna manera, no todos los votos son iguales de importantes.
Ejemplo: Comunidad de Vecinos donde hay un total de 10 viviendas, 5 de ellas de 100 metros cuadrados, y otras 5 viviendas de 50 metros cuadrados.
A las viviendas de 100 metros, se le aplica una cuota de participación del DOBLE que las viviendas de 50 metros, de ahí que en la cuota mensual de la Comunidad, las .
De tal manera que en el supuesto de que todos acudieran a la Junta, y se necesitase el voto favorable de la mayoría mas uno, sería necesario 6 VOTOS favorables y 4 CUOTAS favorables (en total hay 7 cuotras y media)
Es decir, puede haber acuerdos NO VÁLIDOS, porque aunque exista mayoría de votos, NO HAYA mayoría de CUOTAS.
No he hecho el cálculo, pero creo que DAE tenía ayer la mayoría de cuotas, con lo que seguía pudiendo hacer lo que quisiese.
Saludos
 
T
torrance
29/07/2004 13:25
Hubo un momento que el representante en cuestion, comento que tenia un poder para ejercitar su voto (le entendí 1)... y estuve a punto de preguntarle que si su voto era 1 o 150, pero la conversación estaba enfrascada en otro tema y luego se me paso... Cagüen!! lo que hace la ignorancia, quizás hubiesemos atacado mas!!!!
 
W
Winston
29/07/2004 13:17
¿Cuántos votos tiene un propietario de varias propiedades en la Junta de comunidad?
Este vecino sólo tiene derecho a un voto, aunque tenga varias propiedades.

14.- Veamos que nos dice el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetan a las siguientes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado,si lo hubiere.

La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la

comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

2ª La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárselas siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

3ª Para la validez de los demás acuerdos bastara el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria ser n válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que esta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolver en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

Conozcamos ahora una sentencia relacionada.

Tribunal Superior del 25 de mayo del año 1985.

Dos propietarios S (Se de todo un poco) y M (Me niego a todo), representan en los elementos comunes el 56% en la orden del día se dirigen las acciones judiciales autorizadas en Junta contra los referidos señores, la interpretación de la norma que se supone vulnera en casos como el que aquí es objeto de enjuiciamiento, en el sentido que para formar la mayoría no se compute el voto correspondiente a los copropietarios contra los que la pretensión ha de ejercitarse, es la mas racional, ya que la tesis contraria conduciría al absurdo de dejar totalmente indefensos a los copropietarios frente a la actuación de otros mayoritarios en relación a los elementos comunes...

El derecho contra las mayorías:

Articulo 16 regla 3ª L.P.H.

Cuando los propietarios que representen al menos la cuarta parte de las cuotas de participación estimaran gravemente perjudicial para ellos el acuerdo de mayoría, podrán acudir al Juez para que decida sobre la procedencia del mismo, la decisión del Juez será ejecutiva e inapelable.

http://www.mcadmon.com/pregunta.html

Saludos
 
W
Winston
29/07/2004 13:11
UN PROPIETARIO: UN VOTO

Algunas veces, una única persona es la propietaria de varias viviendas en una misma Comunidad de Vecinos.

Pues bien, a pesar de que tenga una, o dos, o tres, o tres mil propiedades dentro de una misma Comunidad, hay que tener en cuenta que:
1 propietario = 1 VOTO
Este aspecto es muy importante de cara a la Comunidad, ya que evita situaciones de ´´privilegio´´, en el que un único dueño pueda llegar a ´´controlar´´ la Comunidad.

Ejemplo: Supongan un bloque de viviendas nuevo, donde mas de la mitad de los pisos aún no se han vendido, y permanecen en propiedad del promotor / constructor.

Si dicho promotor / constructor tuviera UN VOTO por cada una de las propiedades, poco o ningún sentido tendría la Junta de Propietarios, ya que se haría lo que dicho propietario quisiera.

Ahora bien, es lógico que la Ley ´´ampare´´ a dicho propietario.

http://www.segurvivienda.com/comunidad/comunidad/votos_cuot/votos_cuot_p.html

Lo encontre
Saludos
 
Oscar
Oscar
29/07/2004 13:07
Asi se hizo, pero votar, lo que se dice votar no se voto. Vamos que a lo mejor si llegamos a votar y a contar los votos (y como dice Winston el de PPP solo tendria 1 voto) a lo mejor no se habian aprovado.
 
W
Winston
29/07/2004 13:06
En ningun momento se realizo una votacion.

 
A
Anais GC
29/07/2004 13:04
Yo en el otro mensaje he entendido que sí se aprobó el presupuesto y se acordó continuar con los servicios actuales hasta septiembre ¿no fue así?
 
W
Winston
29/07/2004 13:01
Yo creo que cuando alguien alardea de lo que hace lo bien que trabaja y lo muy buena que es ella trabajando, solo es una persona que se vende porque no hace nada de nada.
Señora administradora, sino se voto nada ayer y no se aprobo el presupuesto, ¿Como pretendes que pagemos los recibos?

Sino hay presupuesto, no se puede pagar la comunidad y por lo consiguiente no cobras tu.
Saludos
 
Oscar
Oscar
29/07/2004 12:56
De todas formas alli no se voto nada :-(
 
Oscar
Oscar
29/07/2004 12:55
Si, pero el que tiene que firmar el contrato y tiene haceso a las cuentas es el presidente y el ´vice´. De todas formas, parece que quedo claro que no se iba a contratar nada nuevo hasta septiembre, simplemente se mantendria lo que ahora se tiene (limpieza y conserge con algo semejante a contrato por obra)

De todas formas no me fio nada, de nada, de esta gente. Por eso habria que pedir ´TODOS´ lo contratos.
 
W
Winston
29/07/2004 12:54
Buenos dias,

Veo que estais equivocado con lo de PPP se considera como un solo voto, asi lo indica la ley.
Si encuentro el articulo lo pondre para que lo veais.

Por lo tanto PPP solo vota como unico propietario aunque tenga a su cargo 150 viviendas.

Saludos
 
A
Anais GC
29/07/2004 12:48
Yo estoy de acuerdo en que los que han ido a la reunión no podían hacer más porque estaban en clara minoría. Cualquier modificación hay que hacerla ya cuando esté todo entregado, mientras tanto lo único es vigilar que no nos cuelen nada, pero los contratos que ya están firmados no se puede hacer nada, ya veremos luego.
Por cierto, lo que sí es conveniente es que el Presidente pida todos los contratos ya que tiene derecho a ello.
Saludos
 
T
torrance
29/07/2004 12:45
ya, pero sigue teniendo la mayoria PPP durante estos meses...
 
Oscar
Oscar
29/07/2004 12:42
Tampoco teniamos otra, ten en cuanta que el representante del la construcutora era a su vez el voto de las 150 personas que no estaban convocadas, por lo cual dijesemos lo dijesemos Gestasad seria nuestra gestora por lo menos durante estos dos meses.

Segun ellos, cualquier contrato que se firme a partir de ahora loa tendran que hacer los presidentes de la comunidad.

Asi que si nos la han metido, ha sido solo en el tema de los ascensores.
 
C
clamide
29/07/2004 12:31
Pues me da que ya la tenemos liada, si se ha dado un voto de confianza sin tener el contrato delante y que podamos ver si lo pone en el contrato, lo de despedirles en cada mes. Ahora meten contratas suyas, con clausulas de rescision y abono del año completo y se jodio el invento.
Es una lastima que aun siendo avisados por los de la primera fase se haya tragado sin ver los contratos.

Ademas en un año debe la comunidad hacer constar los desperfectos y lo hemos dejado todo en manos la gente que ya ha dejado pellas cuantiosas en otros lados.

Bueno que Dios reparta suerte.
 
T
torrance
29/07/2004 11:46
Yo entiendo que en el momento que se haga el cambio de Presidente o Junta de Gobierno, éste tiene acceso a todo lo relacionado con la Comunidad y es la única persona que tiene "firma" para hacer y deshacer con una mayoria de vecinos, con lo que ya nos dirá si existen o no dichos contratos....
 
A
Anais GC
29/07/2004 11:31
Bueno, espero que aunque sólo haya sido por tocarles un poco las narices os resuelvan el tema del agua.
Efectivamente, habrá que tener cuidado con las recisiones y solicitar por escrito la no existencia de contrato, no vaya a ser que luego tengamos sorpresas, pero en fin, poco a poco habrá que ir viendo. A ver si es verdad que ya tenemos una reunión todos en septiembre u octubre y podemos ya verlo todos.
Saludos.
 
S
sys
29/07/2004 10:56
Eso de que se le podia echar cuando se quisiera a GESTASAD ¿esta por escrito? ¿os lo han dicho por escrito?

Un saludo.
 
M
marques
29/07/2004 10:49
Gestasad nos a puesto como que esta muy claro que si no estamos de acuerdo con sus servicios en cualquier momento podemos prescindir de ellos, pero y que pasaria con los contratos que desde esos momentos tiene suscrito Gestasad con las contratas, ¿tambien quedarían suspendidos? ¿tendriamos que mantenerlos? ¿Tendriamos que soltar las famosas derramas?. Daros cuenta que si nos desvinculamos de Gestasad y esta tiene a su vez un compromiso formal con las subcontratas estas tienen desde ese momentos que seguir cumpliendo sus servicios por el tiempo estipulado en contrato, si Gestasad desaparece el contrato se extingue y tendriamos que soltar derramas por incumplimiento del tiempo convenido en los contratos. Por esta razón no me creo para nada lo que comento Gestasad que no habria ninguna dificultad de prescindir de ellos en cualquier momento.
 
N
nievesgg
29/07/2004 09:22
ya te digo,ademas que como nada era de su departamento, pues no tenia nada que hacer, eso sí, puso mucha voluntad, que a titulo personal iba ha hacer gestiones,en fin, paciencia, resignación y todas esas cosas en las que ya somos campeones.....
 
Q
Queen2
29/07/2004 09:18
Nievesgg, resulto que ayer estaban "convocado" todos los propietarios.
Es decir, estaban convocados lvecino (propietarios o no) de los portales 4, 5 y 6 y el propietario actual del resto de los portales - > PPP. !!!Vaya as de la manga que se sacaron nuestros amigos!!!
 
N
nievesgg
28/07/2004 14:49
el otro dia, cuando el administrador de la fase 1 me dio su presupuesto estuvimos hablando, me dijo que deberian de haber convocado a todos los vecinos, porque se supone que si lo que se va a formar es la comunidad de propietaris eberiamos de ser todos convocados.
 
J
JABAR
28/07/2004 14:29
Gracias lovehurt, allí nos veremos pues.
 
Oscar
Oscar
28/07/2004 14:29
Pues alli estare.
 
A
AntonioLZ
28/07/2004 14:27
Supongo que no os diran nada, otra cosa es que tengais voz y voto, yo iría aunque solo sea para ir tanteando el terreno.
Saludos y nos vemos esta tarde
 
J
JABAR
28/07/2004 14:23
Oye Queen 2, aclarame una cosa. Los que seamos de otros portales ¿es que no podemos asistir a la reunión de esta tarde?. Te lo pregunto porque tengo pensamiento de asistir para ir viendo y a ver si me voy a dar el viaje en valde porque luego no me dejen entrar.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento