Muab-Dib, la ORDENANZA MUNICIPAL a la que hago referencia la tienes disponible en la página de internet del Ayuntamiento de Madrid, en la dirección
http://www.munimadrid.es/Principal/Ayuntamiento/ normativa.asp. Dicha ordenanza PROHIBE expresamente TENDER ROPA en FACHADAS Y PATIOS INTERNOS Y EXTERNOS. También puedes hacer la consulta en la Junta Municipal de Distrito y te dirán lo mismo que yo te estoy diciendo ahora.
En cuanto al tema de los aires acondicionados, no tiene nada que ver con lo otro, porque el Ayuntamiento sí permite la instalación de aparatos acondicionados en fachadas, eso sí, siguiendo una determinada normativa, que voy a intentar localizar y comentarla.
En conclusión:
* Instalación de tendederos exteriores: PROHIBIDA POR AYUNTAMIENTO.
* Instalación de aparatos de aire acondicionado en fachadas: PERMITIDO POR EL AYUNTAMIENTO, siguiendo la normativa establecida a tal efecto.
Un saludo.