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C
cacosa
02/01/2005 18:51

Articulos 394 y 397 del código civil

¿Cómo afecta el uso de las cosas comunes a los copartícipes?

2.401 lecturas | 1 respuestas
ARTICULO 394:

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interes de la comunidad, NI IMPIDA A LOS COPARTÍCIPES UTILIZARLAS SEGUN SU DERECHO.

ARTICULO 397:

Ninguno de los condueños podrá sin consentimiento de los demás, HACER ALTERACIONES EN LA COSA COMÚN
 
C
cacosa
02/01/2005 18:56
No os molestéis conmigo pero creo que esto nos puede servir a todas/os para tener las cosas un poquito mas claritas. Cuando se aparcan dos coches y uno de ellos está en zona común se está quitando ese derecho a los demás e impidiendo que otras/os puedan hacer uso de ese espacio.
También cuando algunas personas han pintado y ampliado las plazas de garaje de como estaban, lo han hecho sin consentimiento de los demás.
Por favor, recapacitemos todas/os sobre lo que estamos haciendo y hagamonos la vida un pelin mas fácil.

FELIZ AÑO NUEVO A TODAS/OS
 

Fin del hilo
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