Articulos 394 y 397 del código civil
¿Cómo afecta el uso de las cosas comunes a los copartícipes?
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ARTICULO 394:
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interes de la comunidad, NI IMPIDA A LOS COPARTÍCIPES UTILIZARLAS SEGUN SU DERECHO.
ARTICULO 397:
Ninguno de los condueños podrá sin consentimiento de los demás, HACER ALTERACIONES EN LA COSA COMÚN