Estatutos de los CC.
1º- A las reuniones que se celebren entre miembros de "calzonazos consentidos" ; en adelante CC, solo podrám asistir mujeres de edades comprendidas entre los 50 y 70 años.
2º- Dichas reuniones deberán celebrarse forzosamente con una periodicidad de al menos una vez al año, pudiendose concertar con una antelación mínima de un mes.
3º- El lugar de celebración será el escogido entre las mujeres de los miembros de CC.
4º- El horario de comienzo será las 20:00 horas, no pudiendose adelantar. En cuanto al horario de finalización será a las 22:00 horas.
5º- No se podrán celebrar juntas extraordinarias.
6º- Si a alguna de estas reuniones de las juntas de CC, alguno de los representantes no pudiese asistir por impedimento de última hora, esta no podrá volverse a repetir, no pudiendo haber observación alguna en contra.
Estos Estatutos, una vez aprobados, solo podrán ser modificados por unanimidad entre los componentes de la junta de salidas nocturnas de CC.
Se abre un plazo de dos minutos para que se puedan realizar las observaciones oportunas. Caso de no producirse alguna se estenderá valido a todos los efectos.
PD Las observaciones solo las pueden realizar MUJERES.
saluditos cordiales.