Una puntualización para PacoLopez, he estado repasandome las 690 Ordenanzas municipales y a no ser que se me haya pasado algo (todo es posible) no encuentro nada de las puntualizaciones que haces a lo de tender la ropa:
"ESTA PROHIBIDO POR ORDENANZA EL TENDER LA ROPA FUERA QUE SE VEA DESDE LA CALLE (EN LAS CASAS NUEVAS CON TENDEDERO)"
En donde se refieren a tender la ropa es en el articulo 32 punto 4 de Las ordenanzas municipales y dice:
Artículo 32. Queda prohibido terminantemente:
1.º Colocar puestos de cualquier clase en la calzada de las vías.
2.º La instalación de ningún saliente fuera de los haces de 1as fachadas,
obligando, asimismo, a los dependientes de las tiendas a que permanezcan en
el interior de los establecimientos.
3.º Colocar en las calles o plazas objetos que obstruyan el tránsito, salvo
las vallas o palenques para obras, que se regulan en las Ordenanzas de la
Edificación.
4.º Secar ropas en los balcones.
5.º Sacudir prendas o alfombras por balcones o ventanas a la vía pública,
fuera de las horas señaladas, o sea, de siete a nueve de la mañana, en
verano, y de ocho a diez, en invierno.
Los habitantes de cuartos interiores podrán efectuar la operación de
sacudido al patio en las horas arriba indicadas, una vez transcurridas las
cuales los porteros están obligados a efectuar la limpieza de dichos patios
como exigen la sanidad y la higiene.
Las personas que ocupen patios exteriores no podrán sacudir las ropas por
las ventanas del patio.
6.º Colgar prendas o cualesquiera otros efectos u objetos en las fachadas de
las casas, en las puertas de las tiendas, en las rejas, en los pisos bajos o
en los portales.
Las cortinas o toldos de los establecimientos comerciales o industriales,
cuya colocación se autorice por la Alcaldía, deberán colocarse de modo que
su punto más bajo se halle, por lo menos, a una altura de 2,25 metros sobre
la rasante de la acera y que su saliente deje libre una zona de la misma de
0,40 metros de ancho, como mínimo, a medir desde el bordillo.
7.º Se prohíbe el riego de tiestos, macetas o plantas en los balcones,
siempre que produzcan daños o molestias al vecindario.
8.º Circular por las aceras con cualquier clase de vehículos, no siendo los
que conduzcan personas impedidas o niños.
9.º Cargar y descargar mercancías y estacionar en las calles los vehículos
que las conduzcan, después de las once de la mañana en las vías principales
de las zonas del interior de la población ; después de las doce, en las
secundarias ; después de las trece, en las del ensanche, y después de las
diecisiete, en el extrarradio.
Para verificar dichas operaciones, cuando hayan transcurrido las horas
señaladas, será imprescindible el permiso del Concejal Delegado de Tráfico,
quien a la vista de la instancia de los interesados, en la que justifiquen
los motivos en que se fundan para presentarla, podrá otorgarlos siempre que,
a su juicio, quepa armonizar las necesidades del servicio de circulación con
los excepcionales intereses de la industria y del comercio.
También se prohíbe estacionar en las calles los vehículos de turismo, con
infracción de las normas del Código de la Circulación y de las dictadas por
la Alcaldía Presidencia, para dar mayor facilidad y fluidez al tráfico
rodado en las calles y plazas del término municipal.
10. Se prohíbe la instalación de Empresas o agencias de transportes y
administración de coches de línea dentro de la zona comprendida en los
siguientes límites:
Glorieta de los Cuatro Caminos, avenida de la Reina Victoria, calle de
Guzmán el Bueno, paseo de San Francisco de Sales, plaza de Cristo Rey,
calles de Isaac Peral y Fernández de los Ríos, plaza de la Moncloa, paseos
de Moret y del Pintor Rosales, calle de Ferraz, plaza de España, calles de
Bailén y Segovia, ronda de Segovia, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda
de Toledo, glorieta de Embajadores, ronda de Valencia, paseo del General
Primo de Rivera, plaza del Emperador Carlos V, avenidas de la Ciudad de
Barcelona y Menéndez Pelayo, plaza de Mariano de Cavia, calles de Cavanilles
y del Doctor Esquerdo, plazas del Conde de Casal y Roma, calle de Francisco
Silvela, glorieta de Julio Ruiz de Alda, calle de Joaquín Costa, plaza de la
República Argentina y calle de Raimundo Fernández Villaverde.
En las calles límite del contorno expresado se permitirá la instalación de
Empresas y agencias de transportes y administraciones de coches de línea, si
bien se exceptuarán todas las plazas y glorietas que figuran en el mismo,
como también los siguientes trozos: calles de Guzmán el Bueno, Fernández de
los Ríos, Ferraz y Bailén y avenida de la Ciudad de Barcelona.
Igualmente queda prohibida la instalación de las Empresas y agencias de
transporte y administraciones de coches de línea en calles, fuera del
contorno expresado, que no tengan, como mínimo, un ancho de doce metros de
calzada.
A fin de poder formalizar la situación de las Empresas y agencias de
transportes y administraciones de coches de línea existente en la actualidad
dentro del mencionado contorno, se les concede un plazo de seis meses para
su traslado a emplazamientos idóneos, en razón de haber desaparecido las
circunstancias que motivaron el otorgamiento de las licencias de apertura
que en su día les fueron concedidas (5) Redacción dada por acuerdo de 30 de
noviembre de 1962, número 135, y declarado ejecutivo por acuerdo de 29 de
mayo de 1963, número 298.
11. Partir leña y encender lumbre en las calles o plazas, lavar y arrojar
aguas, sacudir y limpiar alfombras, hacer colchones y secar pieles, paños u
otros objetos.
12. Se prohíbe criar gallinas, pavos y demás animales de corral dentro del
recinto urbano de la población.
13. En los parques públicos donde se permita la entrada con meriendas se
tendrá cuidado de dejar el terreno en las debidas condiciones de limpieza,
para lo cual se ejercerá la necesaria vigilancia a fin de que se cumpla esta
disposición ; y
14. Se prohíbe realizar en la vía pública cualquier acto que pueda molestar
a los transeúntes, o que, por su naturaleza, sea indecoroso. Los talleres
mecánicos, los de carrocerías y los electromecánicos no podrán utilizar la
vía pública para estacionamiento de los coches en reparación, ni para
realizar en ella los trabajos correspondientes. Tampoco podrán quedar
estacionados en la vía pública aquellos vehículos que tengan necesidad de
esperar turno para proceder a su reparación. Los establecimientos que hayan
sido sancionados tres o más veces por infracción de este precepto podrán ser
privados de la licencia con cedida.
Al solicitar ésta deberá presentar un plano para acreditar que tienen cabida
suficiente para los vehículos que deban ser reparados y los que deben
esperar turno (6) Así redactado por acuerdos del Ayuntamiento Pleno de 27 de
enero y 21 de junio de 1961.
15. Consumir en la vía pública, fuera de los lugares autorizados por las
Ordenanzas y Reglamentos municipales, cualquier clase de bebida que contenga
alcohol (7) Nueva redacción según acuerdo plenario de 28 de febrero de 1989
16. Expender o servir bebidas, aunque no contengan alcohol, para ser
consumidas en la vía pública, fuera de los lugares no autorizados y a los
que se refiere el apartado anterior. (8) Nueva redacción según acuerdo
plenario de 28 de febrero de 1989
Ya te he dicho antes que pueda ser que se me haya pasado algo o que no este en ordenanza municipal y si en Bando, si tuvieras la información te agradecería mucho que me la facilitases. Muchas gracias
Salu2