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CUESTION: CUANDO UN CONTRIBUYENTE ADQUIERE SU VIVIENDA HABITUAL ¨PUEDE APLICAR LA DEDUCCION SOBRE AQUELLOS GASTOS QUE SE DERIVEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LA MISMA?
SOLUCION: SI. DE ACUERDO CON LA NORMATIVA LA BASE DE DEDUCCION ESTARA INTEGRADA POR LA TOTALIDAD DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS PARA LA ADQUISICION, CONCEPTO QUE INCLUYE TODOS LOS GASTOS Y TRIBUTOS EN QUE HAYA INCURRIDO EL ADQUIRENTE Y QUE SE DERIVEN TANTO DE LA PROPIA ADQUISICION COMO DE SU FINANCIACION. POR TANTO, SE CONSIDERARAN INCLUIDOS EN DICHA BASE, ENTRE OTROS, GASTOS DE CONSTITUCION Y CANCELACION DE PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION, HONORARIOS DE PROFESIONALES QUE INTERVENGAN EN LA ADQUISICION (NOTARIOS, REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, GESTORES ADMINISTRATIVOS), IVA, ITP, ETC.
NORMATIVA: ART. 55.1.1º.A LEY 40/98.