Carta enviada por Agencia Tributaria
En relación con el escrito presentado por D. Antonio Pinelo Cruz en representación de la Comunidad de Vecinos de la C/Omega nos 6 al 24 “Altomadrid II” de Valderribas, que ha tenido entrada en este Departamento el día 13 de enero de 2005, y en el que solicita para lafinca de referencia la concesión de bonificación del 50% en el pago del impuesto sobre bienes inmuebles, por tratarse de edificios construidos al amparo de la legislación de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, procede informar:
1º. Este Excmo. Ayuntamiento es competente para el reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones aplicables al Impuesto sobre bienes inmuebles, según lo dispuesto en el art. 77.1 del Real Decreto Legislativo 2/204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. nº 59, de 9 de marzo).
2º El art. 73.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales establece una bonificación del 50% en la cuota integra del impuesto sobre bienes Inmuebles durante los tres periodos impositivos siguientes al del otrogamiento de la calificación definitiva, a favor de las Viviendas de Protección Oficial y las que resulten equiparables a éstas conforma a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma.
3º Que de la calificación Definitiva de Viviendas de Protección Pública otorgada por la Comunidad de Madrid resulta que las viviendas han sido promovidas sobre terrenos destinados por el planeamiento urbanistico a la construcción de vivienda libre o viviendas de precio tasado, por lo que no resultan equiparables a las viviendas de Protección Oficial, siendo su precio máximo de venta superior al de éstas, de conformidad con lo establecido en el art. 23 del Decreto 11/2001, de 25 de enero de 2001 por el que se regula la Financiación cualificada a actuaciones protegidas y su régimen juridico por el periodo 2001-2004.