Es deber del administrador de fincas hacer cumplir la ley de Propiedad Horizontal:
Artículo 3º.- Cada propietario tendrá la plena propiedad del piso o plaza de garaje que haya adquirido con las limitaciones que en la Ley o en los Estatutos se imponen.
Articulo 5º.- Además de las limitaciones que impone la Ley, no podrá el propietario efectuar modificaciones en las instalaciones comunes ya existentes
Artículo 8º.- Destino de los pisos y plazas de garaje. El destino de los pisos será el uso de vivienda, despacho, consulta u oficina, de acuerdo con la normativa vigente.
Respecto al garaje, las plazas serán destinadas a aparcamiento exclusivo de coches y motos, prohibiéndose el aparcamiento de caravanas y lanchas, sin invadir otras plazas o zonas comunes de paso de vehículos o peatones , limitándosela espacio marcado como plazas de aparcamiento, sin invadir la línea divisoria , permitiendo con facilidad la apertura de las puertas de los vehículos. Quedando totalmente prohibido depositar en las plazas muebles, enseres o cualquier otro tipo de material o mercancía, incluso ruedas de coche y baterías. No se permitirá el lavado de coches ni el derrame de aceites, carburantes , etc., procedentes de los mismos.
¿sigo?
Que se lo digan a Julián Muñoz y compañía. Los listos acaban siempre donde tienen que estar con su pijama a rayas. Aunque también se sabe de algunos que no lo contaron.
Moraleja: "Cada uno recoge lo que siembra"