A continuación os pongo un comentario que he encontrado en la red sobre una de las sentencias que os envié a la zona de descargas:
Cláusula abusiva en el contrato de compra de una vivienda
Unos individuos compraron una vivienda a una inmobiliaria , y para efectuar el pago le dieron una entrada, realizaron varios ingresos en diferentes plazos y subrogaron el resto en un crédito hipotecario. Los compradores debían abonar todos los gastos de subrogación y cancelación del crédito hipotecario, incluidos los del Registro de la Propiedad, según las condiciones redactadas unilateralmente en el contrato por la compañía vendedora. Llegado el momento de la subrogación, las condiciones económicas del crédito eran muy desfavorables respecto a las del mercado, por lo que los consumidores solicitaron otro crédito, abonando así el precio de la subrogación más la penalización por cancelar anticipadamente el primero ; y quedó pendiente la cancelación de la hipoteca. En base a la Ley General de Defensa del Consumidor y Usuario, los compradores reclamaron a la inmobiliaria las cantidades satisfechas por la penalización de la cancelación anticipada, además de los intereses por la ampliación del nuevo préstamo, y le solicitaron que declarase que los gastos de la cancelación registral correspondían al vendedor.
La Audiencia Provincial de Asturias, en sentencia del pasado 5 de marzo de 1999, entendió que la cláusula de subrogación perjudicaba de manera desproporcionada a los clientes de la inmobiliaria, que, además del precio de venta, tenían que cubrir la financiación del vendedor, de forma que soportaban en la práctica una doble financiación, cuando la ley ordena que tanto la correspondiente a la construcción como los gastos de su cancelación corran a cargo del vendedor. La Audiencia Provincial condenó finalmente al vendedor a devolver en concepto de perjuicios el importe de la penalización y los intereses de la ampliación del crédito para satisfacer dicha penalización, sin olvidar los gastos de la cancelación registral.
Fuente:
http://revista.consumer.es/web/es/19991001/practico/sentencias/ De esto y de la lecturas de las sentencias podeis ver que la Cancelación registral corresponde al vendedor, esto era algo que no teniamos muy claro.
Salu2