Muchas gracias Cristina.
Yo he llamado a la AEAT y básicamente me han dicho lo mismo:
1.- Subvención del Ministerio de Vivienda.- consta de dos partes: subvención básica y subvención especial. Aqui entiendo que se aplica el articulo 14 del RD 3/2004 que tú dices, imputando a ingresos tan solo la cuarta parte de lo recibido durante 4 años
Me queda la duda de si se hace tanto con la subvención básica como con la especial....
2.- Subsidiación de un % de la cuota mensual de préstamo hipotecario cualificado.- ¿Se declara todo lo percibido por este concepto en este año, tanto la parte con caracter retroactivo como el descuento de las cuotas realizado?
Aparte de ésto, lo interesante son las deducciones , ya no sólo cómo incluirlo dentro de nuestros ingresos, sino como conseguir las mayores deducciones para pagar menos a Hacienda, no?
Para ello se puede dedicar parte de lo recibido como ayudas a amortizar capital del préstamo (ojo! no tiempo) ; siempre teniendo en cuenta que el límite de la deducción son 9000,15€ y que dentro de éstos estarían todas las cantidades ya pagadas por el piso en concepto de cuotas mensuales del préstamo. De ahí que nos quede poquito margen para poder amortizar prestamo y que nos salga rentable...
Quizá alguna inversión?
no se.....