Los tendederos, no están aprobados en Junta General de Administrador para nadie, ni patios interiores, ni patios interiores. Sï te sirve de consuelo, no puedes discriminar entre patios interiores y semi-interiores (los que tu llamas exteriores) a nivel de aprobación de la Junta de vecinos. Más que otra cosa porque la propia Constitución así lo regula, pues no puede mediar principio alguno de "desigualdad" ni el principio de "discriminación". En este sentido, te invito a que leas las sentencias de la Audicencia Provincial de Madrid, sección 11ª, de fecha 29 de junio de 2004, la de la Sección 14ª, en sentencias de 27 y 30 de junio de 2003 y en la Sección 18ª de fecha 13 de diciembre de 2004.
Te lo digo porque no está aprobado en los estatutos de la Comunidad, ni en la Asamblea de la Junta de Comunidad por unanimidad, proceso que requiere tal aprobación.
Con esto te digo que los tendederos o se pueden poner, o no se pueden poner en "todos" los pisos de la Comunidad.
Esto mismo, es de aplicación a "cualquier" regulación interna que aprobemos, y es importante saberlo, para evitar decir cosas como que se podrán cerrar los áticos de la derecha y no los de la izquierda, los áticos de dentro y no los de fuera, etc, etc, etc.
Vamos, que nos ahorramos un conflicto si tenemos clara la norma, así no debatimos en balde sobre si los de dentro sí y los de dentro no, o si