Ciclamen te copio parte de la Orden de fecha 21 de junio de 2002, que se menciona en la carta, para que entiendas por que algunos damos el salto desde la modificación del módulo a subida del precio de la vivienda:
"Segunda
Aplicación de los precios máximos de venta a las Viviendas
con Protección Pública
1. Podrán acogerse a los precios máximos de venta fijados en la presente Orden aquellas promociones de Viviendas con Protección Pública calificadas provisionalmente con posterioridad al 1 de junio de 2001 (fecha de entrada en vigor de la Orden de 23 de mayo de 2001, por la que se establecieron los precios máximos de venta de las viviendas protegidas acogidas al Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y de las viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid) y que no hayan sido calificadas definitivamente a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, así como aquellas promociones de Viviendas con Protección Pública que vayan a obtener calificación provisional con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Las promociones de Viviendas con Protección Pública con calificación provisional otorgada con anterioridad al 1 de junio de 2001 y no calificadas definitivamente a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, sólo podrán excepcionalmente, acogerse a los precios máximos de venta fijados en la presente Orden, si median circunstancias extraordinarias debidamente justificadas que así lo aconsejen.
2. La aplicación de los precios máximos de venta fijados en la presente Orden en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anterior, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el promotor solicite expresamente la aplicación de los nuevos precios máximos de venta, ya esté calificada provisionalmente la promoción o pendiente de calificarse provisionalmente a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
b) Que si se hubieren suscrito, respecto de las viviendas que integran la promoción, contratos de compraventa u opción de compra o títulos de adjudicación o se hubieren percibido cantidades a cuenta del precio, todos y cada uno de los adquirentes o adjudicatarios de las mismas, con carácter previo, consientan expresamente su aplicación.
c) Que si no se hubieren suscrito, respecto de las viviendas que integran la promoción, contratos de compraventa u opción de compra o títulos de adjudicación o no se hubieren percibido cantidades a cuenta del precio, el promotor aporte un acta notarial de manifestaciones acerca de dicho extremo, no pudiendo mediar entre la fecha de otorgamiento de dicha acta notarial y la de presentación de la instancia por la que solicita la aplicación de los nuevos precios máximos de venta un plazo superior a quince días naturales.
d) Que si por parte de una Entidad de crédito se hubiera concedido préstamo cualificado a la promoción y la Dirección General de Arquitectura y Vivienda hubiese dado su conformidad al mismo, dicha Entidad de crédito, previamente lo consienta, sin que pueda incrementarse la cuantía del préstamo cualificado."
Espero haberte aclarado porque algunos entendemos que cuando se habla de actualización del módulo, se está hablando de actualización del precio de venta, y cuando se habla de actualización del precio de venta se habla de SUBIDADEPRECIO de nuestros pisos.
Salu2.