UN POQUITO MÁS ALLÁ
¿Tengo que pagar por la gestión de solicitud si hay una subida de precio?
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Estoy leyendo con lupa la polémica carta (que aún no he firmado, para el que esté haciendo la estadística) y observo con estupefacción algo que no he leído comentar todavía (y mira que le damos vueltas a los temas).
Me refiero al último párrafo que dice: "Queda claro que la autorización que se concede para GESTIONAR la indicada solicitud no supone, en forma alguna, modificación del precio pactado en el contrato de compraventa que tenmos suscrito, ni obligación por mi parte de satisfacer cantidad alguna por la GESTIÓN realizada".
Por lo que yo entiendo, está diciendo que no tengo obligación de pagar nada por la gestión de solicitud, pero no digo que no tenga que pagar nada en caso de que la actualizacion suponga una subida.
¿Qué opináis?