Pues yo no veo eso por ninguna parte:
LCM 2001\54 Legislación
Decreto 11/2001, de 25 enero
CONSEJERÍA OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
BO. Comunidad de Madrid 31 enero 2001 , núm. 26 , [pág. 16
> ; rect. BO. Comunidad de Madrid 15 febrero 2001, núm. 39 [pág. 28>
(castellano) ;
VIVIENDAS. Financiación cualificada a actuaciones protegidas y su régimen jurídico
para el período 2001-2004
Artículo 15.Solicitud de calificación definitiva.
1. Los promotores de Viviendas con Protección Pública dispondrán de un plazo de treinta meses, a partir
de la obtención de la calificación provisional, para presentar la solicitud de calificación definitiva.
Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases, la primera de ellas gozará del plazo arriba
mencionado, mientras que las demás fases dispondrán de un plazo de veinticuatro meses desde la
iniciación de cada una de ellas para presentar la solicitud de calificación definitiva correspondiente.
Con carácter excepcional, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá prorrogar los plazos
indicados a instancia del promotor, mediando causa justificada y sólo hasta un máximo de la tercera parte
del plazo establecido.
2. Los promotores de Viviendas con Protección Pública vendrán obligados a poner en conocimiento de la
Dirección General de Arquitectura y Vivienda el comienzo y el final de las obras, dentro de los quince
días siguientes a la fecha en que se produzcan, mediante certificación extendida al efecto por el
facultativo-director de las obras. Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases se comunicará el
comienzo y final de las obras, en el mismo plazo, en cada una de ellas.
3. La solicitud de calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública deberá ir acompañada de
los siguientes documentos:
a) Licencia municipal de obras.
b) Proyecto de ejecución final visado por el Colegio Profesional correspondiente o autorizado por la
correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos, incluyendo, con precisión, la totalidad de las obras
realizadas.
c) Justificación de haberse practicado en el Registro de la Propiedad la inscripción de la escritura
declarativa de obra nueva en construcción.
d) Certificado del facultativo-director acreditativo de la terminación y disposición para el correcto uso de
las obras de edificación, las de urbanización y de los correspondientes servicios, indicando que todas ellas
están recogidas en el proyecto de ejecución final.
e) Documento que acredite la garantía contra los daños materiales que sea obligatoria conforme a la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
f) Contratos de compraventa o títulos de adjudicación suscritos con los adquirentes o adjudicatarios para
su visado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda (en el supuesto de que no hubiesen sido
visados anteriormente como consecuencia de haberse entregado cantidades a cuenta del precio de la
vivienda por parte de los adquirentes o adjudicatarios), en los que expresamente se fije el precio de venta
o adjudicación, que en virtud del compromiso contraído, corresponde a cada vivienda.
g) Relación de adquirentes o adjudicatarios que hayan entregado cantidades a cuenta del precio de la
vivienda, con justificantes de las cantidades entregadas y fecha de las entregas realizadas hasta la
solicitud de la calificación definitiva, así como de la autorización para su percepción.