Encantado de responderte, Vincent.
Los bancos a la hora de conceder una hipoteca sobre un bien establecen además del importe principal de esa hipoteca unos determinados máximos de los que la vivienda debe responder en varios conceptos.
Estos son normalmente los siguientes, intereses ordinarios, intereses de demora, gastos para reclamación (costas procesales), etc...
Estos gastos solo se producirían en caso de impago y la casa respondería de ellos hasta el límite que figure en escritura junto con el principal de la hipoteca.
Por otra parte, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que pagamos cuando firmamos una hipoteca, un 1 por ciento en la actualidad aunque a lo mejor hay bonificación para vivienda protegida, se calcula sobre la carga total teórica es decir sobre la hipoteca mas costas y gastos.
Espero haberte ayudado.