Tanto la 1ª Fase como la 2ª fase están acogidas al Decreto 228/1998, de 30 de Diciembre, en este Decreto solamente había que cumplir requisitos para la obtención de financiación cualificada, es decir, préstamo cualificado y ayudas complementarias.
Nuestra fase está acogida al Decreto 11/2001, de 25 de Enero, y en este Decreto para la obtención de la calificación definitiva, en cuanto a la parte jurídica la promotora debe presentar todos los contratos formalizados para su visado.
En su visado se entiende que cada adjudicatario cumple con los requisitos de acceso a la vivienda, todos estos requisitos, como son, ingresos y propiedades, ya sean protegidas (con lo cual no podrían acceder a una vivienda VPP) o libres que estén dentro del mismo municipio, es decir, en Madrid,para ello, las personas que estén en este caso, tendrán que mirar si les afecta la entrada en vigor del Decreto 45/2002, de Marzo, dado que si firmaron el contrato privado con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, el valor de la vivienda libre que posean en Madrid, será el facilitado por la Comunidad de Madrid, en la calle Zurbano esquina Martínez Campos (dicho valor es aproximadamente de mercado), las personas que hayan firmado contrato privado con anteroridad a la entrada en vigor del Decreto 45/2002, se mirará como valor el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio en que se haya firmado el contrato privado.