Juana se refiere a que altera la fachada en los semipatios exteriores. Estos no son fachadas, pues son patios exteriores, aunque alguien puede pensar que atenta contra la estética del edificio. Habría que analizar si los patios son fachada. Las últimas sentencias relativas al asunto en cuestión han dejado claro que las fachadas son aquellas exteriores que dan directamente a la calle vecinal, no los patios interiores ni los patios semiexteriores, que sería el caso.
De todas formas, vuelvo a repetir que no conviene llegar al extremo de irse a la jurisprudencia, que se trata de ir viendo posibilidades y aplicar la más interesante y ventajosa para todos. Lo que está claro es que patios son todos, los interior y los semiexteriores. Razón diferente es que se autorice la modificación que yo os ofrezco.
En mi opinión los 348 vecinos ganamos en espacio, pues tendemos en el patio. Los 348 vecinos ganamos una ventana, pues sustituimos unas rejas chungas por una ventana. Los 348 vecinos ganamos espacio interior, pues en lugar de un tendedero chungo tendremos un armario, una despensa, etc, etc, etc.
En cuanto a la estética, existen soluciones actualmente y ya hay promociones que las han utilizado.
Yo lo dejo caer a modo de reflexión. Nuestros pisos están muy justos de superficie y el metro cuadrado en la zona ya ronda el millón de pesetas. Si conseguimos ganar los 3 metros cuadrados de tendedero y una ventana, eso vale más de 3 millones de pesetas. Se trata de una solución no muy cara y que conviene tener presente.
chao.
Desconozco si precisa de unanimidad o si precisa de mayoría cualificada.