DECIMOTERCERA:
"Con la firma de la presente escritura y entrega de la finca que por ella se realiza ambas partes dan, con la única excepción de lo que en las dos estipulaciones siguientes se establece, por liquidada y finiquitada la relación entre ellas mantenida con ocasiónn de la compraventa de dicha finca, declarando no tener ninguna reclamación que hacerse en razón a la misma por demora o retraso en la entrega de la vivienda y anejos de la misma objeto de esta escritura y ello dado que la parte vendedora ya ha indemnizado a la compradora por tal concepto en una cuantía que ésta considera suficiente y adecuada y que le compensa debidamente los daños y perjuicios que se ha causado tal retraso.
Cuando la leí en la notaria no la vi.
Y encima el notario nos preguntó:
¿han terminado las relaciones entre ustedes en este asunto? o algo así. Y le dijimos que sí.
Pero hemos tenido que firmar, necesitamos el piso. Ole al que no lo ha hecho, porque yo le apoyo. Pero de verdad que a algunos nos han cogido bien.
Un asco.