Se que no viene al caso pero hablando con un vecino me ha recordado algo que pasó y con lo que ha tragado todo el mundo en la segunda fase. Como hubo dos fases en la entrega (una en julio y otra a partitr de octubre) tuvimos problemas para decidir como pagabamos la comunidad, sobre todo los que escrituraron a posteriori. He estado buscando para informarme del tema ( la verdad es que lo tenia claro, pero siempre hay que asegurarse) y he encontrado esto:
Cuando compro un piso, ¿tengo obligación de pagar los gastos de comunidad pendientes que haya dejado de pagar el que me lo vende?
En el momento de otorgar la escritura, el que vende el piso tiene obligación de aportar una certificación del Secretario y del Presidente de la Junta de propietarios en la que conste si el piso está al día en el pago de las cuotas o cuál es la cantidad que se adeuda. Sin esta certificación, el Notario no autorizará la escritura, salvo que el comprador libere al vendedor de esta obligación. Ni que decir tiene que esta liberación sólo es aconsejable en los casos en que se confíe en la palabra del vendedor.
Creo que se entiende que es lo que quiero decir, si cuando escritureis la comunidad ha pasado cuotas o derramas al resto de los vecinos que escrituraron con anterioridad, el comprador deberia hacerse cargo de esas cuotas una vez ha escriturado, pero si antes de escriturar puede pedir que sea el vendedor quien esté al corriente de esos pagos.
También he encontrado esto:
¿Qué ocurre si, a pesar de no estar el piso al corriente del pago de las cuotas, lo compro?
Del pago de las cuotas que se deben es responsable no sólo el que era propietario cuando las cuotas vencieron, sino también el comprador de un piso que no está al corriente de su pago, pero, en este caso, la responsabilidad sólo alcanza a la anualidad corriente en el momento de la compra y a la anterior. Más allá, el comprador no es responsable. Naturalmente la Ley no impide que, en el momento de otorgar la escritura, vendedor y comprador pacten descontar del precio de compra las cantidades que se deban a la Comunidad de Propietarios por cuotas atrasadas y no pagadas.
Salu2