Javi6,
Creo que hablamos el mismo idioma. Me alegra!
Por cierto, no es verdad que las persianas sean antirobo en los bajos...¿Quien te ha dicho eso? No lo son. Te lo aseguro...Para nada lo son.
Adjunto resulución judicial que sienta jurisprudencia al respecto de los cerramientos para alimentar la información de quien esté interesado.
TERRAZAS Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de Junio de 1993.
"En principio, tratándose de obras que afectan a un elemento común como son las fachadas requieren del consentimiento de la Junta de Propietarios y no están incluidas entre las que señala el art. 7 LPH, pero que ello no es así cuando no hay rompimiento de muro de fachada y se trata de obra menor con perfiles de hierro o aluminio mínimamente sujetos a las paredes o la sustitución de sus antiguos materiales, que no afectan a la estética de la fachada y debiendo tenerse en cuenta también la existencia en el edificio de otros cerramientos similares autorizados por la Comunidad o simplemente permitidos, consentidos o meramente tolerados, pues lo contrario supondría un agravio comparativo y una clara discriminación o desigualdad de trato entre los propios vecinos, sin que pueda desconocerse en estos casos la propia realidad social -art. 3.1º C y basta recorrer cualquier ciudad para observar el cerramiento de terrazas en numerosos inmuebles"