josiles1 dijo:
Hola,
según tenía yo entendido, los gastos del tercer perito serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20% del valor declarado.
El tema es¿cuál es el valor declarado?. Yo considero como valor declarado el valor de la tasación aportado por el perito del contribuyente (IBERTASA) y no el valor de compra del piso. En nuestro caso, el valor de la tasación de nuestro perito fue mayor que el valor de compra del piso. (pero evidentemente menor que el valor dado por la Administración)
Una pregunta, ¿qué ha pasado con los intereses de demora?. ¿Os los han reclamado a pesar de haberos rebajado la cuantía a pagar?
Por cierto, nosotros también estamos a la espera de la tasación del tercer perito, veremos a ver qué pasa...
José, te lo trato de aclarar.....
Los gastos del 3er. perito los paga: 1.- si el valor de la vivienda del 3er. tasador es superior al precio de compraventa + 20% lo pagarías TU. 2.- si es inferior lo paga la AT.
Ejemplo: si la vivienda ha costado 100.000€ y la 3ª tasación es 121.000€ lo pagarías tu, si es 115.000 lo pagaria Hacienda.
Es decir, la referencia es el valor de COMPRAVENTA y no el que figure en la tasación encargada por el propietario (Ibertasa).
Los intereses de demora que te vendran en la liquidación final (2ª liquidación) despues del proceso de Tasación Pericial Contradictoria te los calculan sobre la cantidad que te resulte a pagar y por el tiempo transcurrido.
Estas ya casi en el final del tunel.......¡¡¡animo!!! y que seas de los afortunados, que por lo que me van comentando cada vez son mas.
Saludos.
PedroE
P.D. si necesitas algo más en lo que te pueda ayudar no dudes en llamarme por telefono y veremos que se puede hacer.