En resumen:
IVA y Provisión de fondos: Se pueden solicitar en cualquier momento a petición del promotor. Está firmado y es legal. No hay necesidad de dar vueltas al respecto. Estemos conformes o no si nos piden el IVA debemos pagarlo (aunque el no deba pagarlo todavía)
Hipoteca: En el precontrato indica que debemos subrogarnos a la hipoteca del promotor. La legislación vigente indica que no pueden obligarte a subrogarte a esa hipoteca ni penalizarte si no te subrogas a la misma. La ley está por encima de cualquier contrato privado. Por tanto, esperaré a que me indiquen que condiciones me ofrecen y si no son de mi interés, me subrogaré con otra entidad que no sea Ibercaja (la otra entidad símplemente cubrirá el crédito de la promotora y se acabó).