Vuelvo a poner un extracto de la LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios:
[...22. La imposición al consumidor de los gastos
de documentación y tramitación que por ley corresponda
al profesional. En particular, en la compraventa
de viviendas:
a) La estipulación de que el consumidor ha de
cargar con los gastos derivados de la preparación de
la titulación que por su naturaleza correspondan al
profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas
para financiar su construcción o su división y
cancelación )....>
Creo que sigue estando muy claro que la subrogación a hipotecas para financiar la construcción de viviendas, como es nuestro caso, sea ilegal, así como los gastos por cancelación. De todas maneras, yo en cuanto pueda, iré a preguntar esto con pre-contrato en mano a la oficina del Ministerio de la vivienda y a la OMIC a ver qué me cuentan.
Un saludo a todos