Iporn dijo:
Pues sí, paleontologo, así es. Cuando se vive en una comunidad de vecinos, las decisiones se toman por mayoria y si hay que pagar un dinero pues lo pagan todos sin restricción. Pero, vamos, que nadie va a aprobar un presupuesto desorbitado porque si vamos a vivir en un piso de protección es porque ninguno somos ricos...
Creo que una piscina no entra dentro de instalaciones, servicios o mejoras requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
Por tanto, según la Ley de Propiedad Horizontal si la cuota de instalación excede el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Es decir, si alguien no quiere piscina no se le puede obligar al pago. Si estuviesemos hablando de que por ejemplo hay goteras en los tejados se puede obligar, pero para una piscina no.