Volver al foro
K
kezman
12/06/2007 15:38

Comisión cancelación subrogación

¿Cuáles son las comisiones por subrogación y el tiempo mínimo para hacerlo al abrir una hipoteca con Ibercaja?

676 lecturas | 5 respuestas
Que pacha vecinos!!!

Oye una pregunta, mejor dicho dos, para los que ya habéis pasado por Ibercaja o para los que lo sepan. Si al final decides abrir la hipoteca con ellos...

que comisión aplican por subrogarte a otra entidad??

en cuanto tiempo establecen el mínimo permitido para subrogarte a otra entidad??


Gracias de antemano y ánimo que ya queda poco…

 
K
kezman
13/06/2007 13:58
Gracias por las aclaraciones pin_y_pon_tu_diversion.

Un saludo.
 
P
pin_y_pon_tu_diversion
13/06/2007 13:08
nmg dijo:

pin_y_pon_tu_diversion dijo:

Eso sí, si quieres pedir más capital del pendiete (los 85.000 €) deberás abrir una nueva hipoteca.


Hola, creo q eso no es así, porque yo me estuve informando, y no puedes pedir mas del 80% del valor de tasacion de la vivienda, que segun las tablas de la Comunidad de Madrid, es mas o menos, 129.000 €, es decir, el 80 % es 103.000 €, porque hemos pagado más del 20% de la vivienda que en teoría hay que pagar antes de la entrega de llaves. Por lo que hasta 103.000 €, se puede pedir la hipoteca, y si necesitas mas, entonces debes abrir otra, pero conlleva de nuevo todos los gastos de una nueva hipoteca.
Si me equivoco, decírmelo, por lo menos es lo que me dijo Ibercaja, y Cajamadrid. (Aunque tal y como está Ibercaja, uno no se puede fiar)

Saludos


Resumiendo:
- Valor de tasación - Coincidirá con el escriturado al ser vivienda protegida: 129.000 €.
- Hipoteca: 85.000 € con Ibercaja.

Si quieres pedir más de 85.000 € con Ibercaja, deberás abrir una segunda hipoteca o pedir un préstamo personal.

Si te subrogas con otra entidad, solo podrás pedir la cantidad pendiente de pago (85.000 €). Probablemente luego te den la opción de pedir una ampliación.

En hipotecas nuevas puedes pedir hasta el 80% (por lo general), aunque algunas entidades ofrecen el 100% y hasta el 110%.

Una nueva hipoteca es más cara que una subrogación o una novación por los gastos notariales y registrales (normalmente estas operaciones llevan comisión 0)

Espero haber aclarado todas las dudas.

Un saludo
 
N
nmg
13/06/2007 10:46
pin_y_pon_tu_diversion dijo:

Eso sí, si quieres pedir más capital del pendiete (los 85.000 €) deberás abrir una nueva hipoteca.


Hola, creo q eso no es así, porque yo me estuve informando, y no puedes pedir mas del 80% del valor de tasacion de la vivienda, que segun las tablas de la Comunidad de Madrid, es mas o menos, 129.000 €, es decir, el 80 % es 103.000 €, porque hemos pagado más del 20% de la vivienda que en teoría hay que pagar antes de la entrega de llaves. Por lo que hasta 103.000 €, se puede pedir la hipoteca, y si necesitas mas, entonces debes abrir otra, pero conlleva de nuevo todos los gastos de una nueva hipoteca.
Si me equivoco, decírmelo, por lo menos es lo que me dijo Ibercaja, y Cajamadrid. (Aunque tal y como está Ibercaja, uno no se puede fiar)

Saludos
 
P
pin_y_pon_tu_diversion
13/06/2007 10:20
La comisión de subrogación y la de apertura suelen ser 0. La diferencia de precio está en los gastos notariales y registrales. Eso sí, si quieres pedir más capital del pendiete (los 85.000 €) deberás abrir una nueva hipoteca.
 
K
kezman
12/06/2007 16:08
Para los que no os suene el tema os paso un texto aclarativo.

Un saludo.

" Subrogación de Hipotecas

La subrogación de una hipoteca consiste en cambiar de entidad financiera nuestro préstamo hipotecario, para conseguir una mejora en las condiciones económicas del mismo sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo. Esto implica un gran ahorro respecto a la cancelación y apertura de una nueva hipoteca, si bien hemos de aclarar que la subrogación sólo permite variar el tipo de interés del préstamo pero no se pueden variar el capital pendiente a amortizar ni el plazo de amortización.

Una vez hemos seleccionado la nueva entidad bancaria, esta dirigirá un escrito a nuestra antigua entidad bancaria para que le certifique el saldo de nuestra hipoteca, este escrito irá recogido en la Oferta Vinculante, documento que recoge el nuevo tipo de interés que nos ofrece la entidad.

Una vez reciba la Oferta Vinculante, la entidad bancaria que tenía nuestra hipoteca podrá: mejorarnos las condiciones de nuestra hipoteca para que no cambiemos de banco, que certifique el saldo pendiente y lo remita a la nueva entidad, en el caso que no conteste y hayan transcurrido 22 dias desde que se le envió la Oferta Vinculante, la operación se podrá realizar ya que será el Notario el encargado de efectuar el pago para cancelar el saldo pendiente en la antigua entidad."
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento