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bayekas
20/07/2012 17:05

Publicar un listado de vecinos morosos en el tablón de la comunidad de propietarios

¿Es legal publicar un listado de vecinos morosos en el tablón de la comunidad de propietarios?

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Publicar un listado de vecinos morosos en el tablón de la comunidad de propietarios
Las listas de morosos aparecen en todos los ámbitos. No sólo por adeudar cantidades al banco o a las compañías podemos vernos incluidos en una de ellas. A un nivel más cercano, como puede ser la comunidad de vecinos, el hecho de no pagar los gastos comunes puede implicar no sólo que se nos incluya en una lista de morosos, sino que esta sea publicada en el propio tablón de anuncios del edificio.
Imaginemos que el propietario de un inmueble no reside en el mismo, y desconoce que adeuda gastos a la comunidad. ¿Pueden ser publicados sus datos personales junto con la condición de deudor?
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), en su artículo 10 recoge el deber de secreto de quien está encargado de un fichero. Implica la prohibición de comunicar a terceros datos personales incluidos en ficheros. Esta norma puede limitarse en algunos supuestos:
• Contando con el consentimiento del titular se pueden ceder sus datos personales a terceros, siempre que se haga para el cumplimiento de fines relacionados con las funciones legítimas de cedente y cesionario.
• Sin el consentimiento del afectado, es posible la cesión de los datos personales a terceros en varios supuestos tipificados en el artículo 11.2 LOPD, entre los que se halla, en lo que aquí intersesa, el que una Ley Orgánica lo permita. El ejemplo más claro es el de aparecer en una lista de morosos de las que elaboran las entidades que prestan servicios de información de la solvencia patrimonial, por no haber pagado una deuda vencida y exigible, permitido legalmente.
En virtud de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es posible la publicación de los datos personales de los vecinos deudores de la comunidad en dos supuestos:
- En la convocatoria de la Junta de vecinos (artículo 16.2 LPH)
- En la publicación del acta aprobado en Junta (artículo 19.3 LPH)
Ahora bien, antes de llegar a la publicación en el tablón de anuncios, se ha de seguir el siguiente procedimiento:
- Notificar al afectado en su domicilio conocido la convocatoria de la Junta o el Acta donde se contiene su condición de deudor.
- En su defecto, se notificará en el inmueble del que es propietario en la comunidad de que se trate.
- En caso de total imposibilidad para notificar personalmente, se procederá a publicar la convocatoria de Junta o el Acta en el tablón de anuncios del edificio o lugar visible.
La finalidad de colgar la lista en el tablón es informar a los propietarios deudores que se hallan en tal situación, y no poner en conocimiento de terceros tal hecho, aunque ello sea una consecuencia inevitable. Por ello, se ha de intentar por otros medios notificar personalmente a los afectados, quedando la publicacion en el tablón de anuncios como última posibilidad.
Además, no cabe la publicación de forma autónoma de un listado de vecinos deudores, pues la LPH se refiere a la publicación de la convocatioria de Junta y la del Acta aprobada por los propietarios.
 

 

Fin del hilo
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