El Tribunal Supremo (TS) ha acordado en una sentencia el desahucio de un inquilino por no pagar los gastos de reparación de la vivienda y de comunidad, como establece la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque el contrato se firmó antes de la aprobación de dicha normativa.
En la sentencia, el TS rechaza el recurso presentado por Luis Francisco G.S. contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que en 2007 ordenó su desahucio de la vivienda que tenía alquilada desde 1947 a María del Carmen y Guadalupe V.Q., por no pagar la renta y los gastos de obras y de comunidad durante 2002 y 2004.
Las propietarias del piso, ubicado en el centro de la capital, habían pedido al inquilino el pago de las cantidades referidas, y solicitaban que se declarase finalizado el contrato de arrendamiento "con el consiguiente desalojo" de la vivienda.
El inquilino recurrió al Supremo porque consideraba que sólo debía abonar la renta de la vivienda y no otras cantidades, ya que el acuerdo se había firmado antes de la aprobación de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos.
El TS confirma así que en los contratos de alquiler anteriores a la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 cabe la posibilidad de desahucio por impago de "cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponde al arrendatario