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I
icaran
01/01/2010 21:13

Información Baja

¿Conoces a alguien que haya salido de la cooperativa Aravaca IV?

1.915 lecturas | 6 respuestas
Hola, estoy muy interesada en hablar con alguien que haya salido de la cooperativa Aravaca IV. Si es vuestro caso o conocéis a alguien en esta situación os agradecería que os pusierais en contacto conmigo. (iciarcarrasco@gmail.com)
 
N
NACHORES
09/03/2010 14:02
Txorko, es que la cooperativa NO reembosa las cantidades, es el nuevo socio el que te satisface a ti la cantidad que tu has aportado a la cooperativa, de manera que el socio nº tal que antes era Pepito y ahora es Menganito tienen la misma cantidad ingresada en la cooperativa y esta al dia en sus pagos, no es la cooperativa la que te devuelve el dinero que tu has ingresado. Eso seria al cabo de 3 años en caso de que NO se haya metido un nuevo socio en sustitucion del que sale, solo en ese caso. No estas hablando de lo que la gente pregunta.

 
I
icaran
08/03/2010 22:46
Hola, yo también tengo entendido que necesitamos aportar un nuevo socio para recuperar las cantidades, de hecho, así está especificado en los estatutos de la cooperativa. ¿Alguien sabe algo al respecto?
Otra duda que tengo es: si yo encuentro un nuevo socio, éste no tiene adjudicado mi número, sino que pasa al final de las lista ¿verdad? esque sigo leyendo en muchos foros a gente que alega ceder un "buen número" en la cooperativa Aravaca IV y creo que este tema quedó zanjado en la última asamblea.
Un saludo
 
T
txorko
08/03/2010 17:15
Buenas tardes¡
Alguien debería leerse el artículo 55.3 de la ley 4/99 de 30 de marzo (ley de cooperativas en la comunidad de Madrid); textualmente dice: Artículo 55. Reembolso de las aportaciones y responsabilidad del socio

1. Los Estatutos Sociales regularán el reembolso de las aportaciones al capital social, en su caso actualizadas, en el supuesto de baja en la cooperativa. La liquidación de las aportaciones se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en que se haya producido la baja.

 ?? Apartado1 modificado por la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, publicada en el BOCM nº 308, de 29 de diciembre de 2009.

 2. Sobre el importe liquidado de las aportaciones obligatorias del socio que causa baja, los administradores podrán acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente, y que no podrán ser superiores al treinta por ciento en caso de baja por expulsión y del veinte por ciento en caso de baja no justificada o de baja durante el período de permanencia mínimo previsto en el artículo 20.3.

3. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años en caso de expulsión y de tres años en caso de otras bajas. Si la baja es por defunción, el reembolso deberá realizarse en el plazo máximo de un año, salvo que en ese período no haya sido posible acreditar la condición de heredero o legatario. En caso de aplazamiento de las cantidades a reembolsar, las mismas no serán susceptibles de actualización pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una parte proporcional de la cantidad total a reembolsar.

4. Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que determine el acuerdo que aprobó su emisión o transformación, pero serán liquidadas con efectos al cierre del ejercicio social en el curso del cual hubiere nacido el derecho al reembolso.

5. Los socios o asociados a quienes se reembolsen todas o parte de sus aportaciones a capital responderán por el importe reembolsado y, durante un plazo de cinco años, de las deudas contraídas por la Cooperativa con anterioridad a la fecha en la que nace su derecho al reembolso, en el caso de que el patrimonio social sea insuficiente para hacer frente a ellas.

No habrá lugar a la responsabilidad a que se refiere el apartado anterior si, al acordarse el reembolso, se dotara una reserva por un importe igual al percibido por los socios y asociados en concepto de reembolso de sus aportaciones a capital. Esta reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años, salvo que hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha de reembolso.

6. Para las aportaciones previstas en el artículo 49.1.b), los plazos señalados en el apartado 3 se computarán a partir de la fecha en la que el Consejo Rector o, en su caso, la Asamblea General acuerde el reembolso. Cuando los titulares de dichas aportaciones hayan causado baja, el reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de baja.

7. En caso de ingreso de nuevos socios los Estatutos podrán prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 49.1.b) cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.

 ?? Apartados 6 y 7 añadidos por la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, publicada en el BOCM nº 308, de 29 de diciembre de 2009. 

 
N
NACHORES
08/03/2010 16:24
No das una txorko....el dinero no te lo devuelve la cooperativa hasta que se encuentra un nuevo socio, entonces recuperas tu dinero a traves del nuevo socio, tu dinero siguen las cuentas de la cooperativa, es un acuerdo privado entre el nuevo socio y tu...asi el nuevo socio se pone al dia en el momento que firma.
 
T
txorko
08/03/2010 11:30
Buenas¡
No se si alguien ha conseguido darse de baja y recuperar el dinero aportado inmediatamente, pero lo dudo mucho.
Por ley tienen hasta tres años para devolver el dinero.
Lo siento, pero esto es así.

 
C
chulets
06/03/2010 19:25
Hola queria saber si te dijeron algo acerca de darte de baya y cuanto tiempo tardan en devolverte el dinero, un saludo.
 

Fin del hilo
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