Buenas tardes,
siguiendo con la lectura del contrato, comparto con vosotros algún punto que me llama la atención en extremo.
CLAUSULA 5.2
- La parte compradora paga el IBI (pago que normalmente asume la parte vendedora)
- La parte compradora también asume el Impuesto sobre trasmisiones Patrimoniales (duda: ¿no es un impuesto a pagar por la parte compradora de viviendas de segunda mano?)
CLAUSULA 7.4.1 Y 7.4.2
Una vez entregada la vivienda, dispondremos de un plazo de 30 días naturales para reclamar aquellos desperfectos observados; no serán atendidas reclamaciones posteriores.
Duda: por ley, ¿no corresponde reparar todo aquello que aparezca durante los tres años posteriores a la entrega de la licencia de primera ocupación?
CLAUSULA 9
Si finalmente la parte vendedora no cumple con el “discreto” plazo del 1 de febrero de 2019, ofrecen dos opciones: o avandonas con la pasta más los intereses, o te quedas a esperar a que decidan entregarte la vivienda. ¿No deberían aquí, llegado el caso, penalizar con intereses de demora?
Si alguno de los que formáis el foro controla de estos temas, por favor, darnos algo de luz.
Juntos somos más que la suma de cada uno.
Muchas gracias!