Buenos días de nuevo a todos y dado que el tema parece de interés (yo al menos así lo pienso) os voy a comentar lo que he encontrado en un rato que me puse a buscar por internet. Tan solo me falta contactar con la Junta Municipal del Barrio de La Fortuna y con Urbanismo del Ayto. de Leganés, para saber si además de todo lo que he encontrado, hay algo más específico de la que será nuestra Junta Municipal que haga referencia a la modificación de las fachadas (por hablar en general)
Aparte comentar a Gonsoyrocio que el que un suelo no sea transitable, no quiere decir que no sea practicable, me explico: existen multitud de tipos de cubiertas (donde se instalarían los equipos) y el que no sea transitable viene a decir que no está preparada para el tránsito de personas ¡ojo que no es por falta de resistencia!, no que no se pueda acceder para realizar labores de mantenimiento o instalación de lo que sea. Vamos que los antenistas por ejemplo últimamente no vuelan y evidentemente pisan ese tipo de cubiertas todos los días.
Dicho esto, os transcribo lo que he encontrado al respecto en la legislación actualmente en vigor:
ORDENANZA GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE (23/01/2001).
Ordenanza para la Protección de Espacios Públicos en
relación con su Limpieza y Retirada de Residuos
(BOCM núm. 19, de 23 de enero de 2001)
Artículo 133. Estética de fachadas.
Los propietarios o responsables de inmuebles con fachadas a la vía pública, deberán evitar exponer en ventanas, balcones y lugares similares, cualquier clase de objetos contrarios a la estética de la vía pública.
SECCION 3. ACONDICIONAMIENTO DE LOCALES.
Artículo 213. Evacuación del aire.
1. La evacuación de aire caliente o enrarecido, producto del acondicionamiento de locales se realizará de forma que
cuando el volumen del aire evacuado sea inferior a 0,2 m3
por segundo, el punto de salida de aire distará, como mínimo, 2,5 m de cualquier busco habitado situado en el plano horizontal o vertical.
2. Si este volumen está comprendido entre 0,2 y 1 m3/s, la
rejilla sobre fachada distará como mínimo 2,5 m de cualquier hueco habitado situada en plano horizontal y 3 m en plano vertical.
3. En el caso de estar situadas en fachadas, la altura mínima sobre la acera será de 3 m y arriba estará provista de una rejilla de 45º de inclinación, que oriente el aire hacia arriba.
4. Para caudales de aire superiores a 1 m3/s, la evacuación podrá realizarse a fachada, por diversas rejillas, siempre que el caudal en cada una sea inferior a 1 m3/s y la distancia entre dos rejillas sea como mínimo de 5 m. Si el reparto de caudales en diversas rejillas no es posible, la evacuación se realizará siempre a cubierta a través de chimenea, que superará en 1 m al Edificio más alto en un radio de 15 m.
Artículo 234. Infracciones al régimen de control de
contaminación atmosférica con origen en actividades varias y olores.
2. Se considerarán infracciones graves las conductas que
impliquen la inobservancia de las siguientes prescripciones en cuanto a acondicionamiento de locales:
a) La evacuación del aire caliente o enrarecido, producto del acondicionamiento de locales, se realizará, cuando el volumen de aire evacuado sea inferior a 0,2 m3/s, de forma que el punto de salida de aire diste, como mínimo, 2 metros de cualquier hueco de ventana situado en el plano vertical.
b) Para volúmenes de aire comprendidos entre 0,2 y 1 m3/s,
el punto de salida distará, como mínimo, 3 m de cualquier
ventana situada en el plano vertical, y 2 metros en el plano horizontal. Asimismo, la distancia mínima entre la salida del aire y el punto más próximo de ventana situada en distinto parámetro será de 3,5 metros.
c) En el caso de estar situadas en fachadas, la altura mínima sobre la acera será de 2 metros y estará provista de una rejilla de 45º de inclinación, que oriente el aire hacia arriba.
Artículo 244. Máquinas y aparatos susceptibles de producir
ruidos y/o vibraciones.
1. No podrá instalarse ninguna máquina y órgano en
movimiento de cualquier instalación en, o sobre, paredes,
techos, forjados u otros elementos estructurales de las
edificaciones, salvo casos excepcionales en los que se
justifique que no se produce molestia alguna, o instalen los correspondientes elementos correctores, o que el alejamiento o aislamiento de la actividad respecto a viviendas, sea suficiente.
2. Se prohibe instalar máquinas o aparatos ruidosos adosados a paredes o columnas, de las que distarán como mínimo:
- 0,70 metros de los tabiques medianos.
- 1 metro de las paredes exteriores o columnas.
3. Las máquinas se montarán sobre apoyos elásticos que
amortigüen en un 70% sus vibraciones y movimientos
perjudiciales.
4. Las instalaciones sobre forjados y sucios, de los elementos citados en el apartado primero del presente artículo, se efectuarán con interposición de elementos antivibratorios adecuados, cuya idoneidad deberá justificarse en el proyecto correspondiente.
5. Los conductos por donde circulen fluidos en régimen
forzado, dispondrán de dispositivos antivibratorios de
sujeción.
6. La conexión de equipos para el desplazamiento de fluidos, en el caso de instalaciones de ventilación, climatización, alta comprimido, conductos y tuberías, se realizará mediante torna o dispositivos elásticos. Los primeros tramos tubulares y conductos y, si es necesario, la totalidad de la red se soportarán mediante elementos elásticos para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones a través de la estructura del edificio.
7. Si se atraviesan paredes, las conducciones tubulares y
conductos los harán sin fijarse a la red con montajes elásticos o por medio de padamuros de probada eficacia.
8. No se permitirá en las vías públicas, sobre fachadas y en las actividades, el establecimiento de máquinas e
instalaciones que originen en edificios residenciales, sanitarios o educativos próximos, niveles sonoros y vibraciones superiores a los especificados en el presente Título.
9. Los equipos de las instalaciones de aire acondicionado,
ventilación o refrigeración, como ventiladores, extractores, unidades condensadoras y evaporadoras, compresores, bombas, torres de refrigeración cuartos de calderas de calefacción y otras similares, no originarán en los edificios propios, contiguos y próximos, niveles sonoros superiores a los establecidos en este título.
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS Y VIBRACIONES (BOP DE 29 DE MAYO DE
2000)
8. No se permitirá en las vías públicas, sobre fachadas
y en las actividades, el establecimiento de máquinas e
instalaciones que originen en edificios residenciales,
sanitarios o educativos próximos, niveles sonoros y
vibraciones superiores a los especificados en la
presente ordenanza.
ORDENANZA GENERAL DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
ARTÍCULO 43.
Queda prohibido terminantemente:
1.- Ocupar la vía pública sin autorización municipal en los casos indicados en el artículo 42, punto 1.- apartados a), b), y c).
2.- La venta directa a clientes situados en la vía pública, a través de ventanas, mostradores y
salientes instalados en los haces de las fachadas.
3.- Colocar en la vía pública objetos que obstruyan el tránsito peatonal y rodado, excepto las vallas y señales para obras.
4.- Secar ropas dentro y fuera de los balcones.
5.- Las ropas que se sequen en los patios de luces serán colocadas de forma que no impidan la entrada de luz en las viviendas de los demás vecinos.
6.- Sacudir prendas o alfombras por balcones o ventanas a la vía pública, fuera de las horas de siete a diez de la mañana en verano y de ocho a diez en invierno. Los habitantes de cuartos interiores podrán efectuar la operación de sacudido al patio en las horas antes
indicadas, una vez transcurridas las cuales, las personas encargadas están obligadas a efectuar la limpieza
de dichos patios como exigen la sanidad y la higiene.
7.- Colgar prendas o cualquier otro objeto u objetos en las fachadas de las casas, en las puertas de las tiendas, en las verjas, en los pisos bajos o en los portales.
15.- Jugar a la pelota y balón, utilizando como frontón o portería las fachadas de los edificios e instalar en sus rejas canastas o aros para el juego del baloncesto.
ARTÍCULO 77.
Al objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exigen el ornato y la estética de la ciudad, queda prohibido:
a) Colocar carteles, anuncios y pegatinas, así como realizar inscripciones o pintadas en paredes, muros, quioscos, cabinas, fachadas, farolas, verjas, vallas, papeleras, bancos, aceras, asfalto, etc.
Esta es la legislación en vigor que he encontrado. Siento lo arduo de su lectura pero todo ello hace referencia a fachadas y su conservación.
Como ya he dicho no he podido contactar con la Junta Municipal de La Fortuna y tampoco con Urbanismo del Ayto. de Leganés para que me amplíen la información. En cuanto lo haga os cuento las novedades.
Un saludo a todos. Ya queda muy poquito!!!!