Emily,
Ley de Protección de Datos o no, creo que, por la Ley de Consumo debiera disponer del contenido "completo" que voy a firmar.
La Ley a este respecto es muy clara, sin ir más lejos echad un vistazo a la página del Banco de España (en concreto a
http://www.bde.es/clientebanca/productos/prestamo/prestamo_descripcion.htm, y veréis, claramente lo que todos estamos diciendo:
< < En el caso particular de la financiación de la compra de una vivienda de nueva construcción, debe tenerse en cuenta que el comprador no está obligado a subrogarse en el préstamo del promotor, aunque así lo haya firmado en el contrato privado de compraventa. A la hora de elegir entre la subrogación y un nuevo préstamo hipotecario, el cliente debería comparar las características particulares de cada préstamo, para lo que es necesario disponer de información completa sobre el préstamo del promotor > >.
Con respecto a lo que comenta Gato Encerrado, por lo que he leído, hay de todo, sentencias que declaran nula dicha cláusula y sentencias que obligan al comprador a hacerse cargo de la Plusvalía si así se ha pactado. Lo que si es cierto es que la Ley exige el pago al vendedor, motivo por el cual nos exigen una provisión para hacer frente a dicho pago (el pago es responsabilidad de Jufema aunque lo paguemos nosotros).
Saludos.