PREGUNTAS .- En una promocion de obra nueva ¿quién esta obligado por Ley y cuando a formar o constituir la comunidad de propietarios? ¿Quién propone al administrador de fincas?
RESPUESTAS . Suele ser práctica habitual en muchos casos que, en una promoción de obra nueva, el adquirente de un inmueble suscriba previamente con el promotor un documento privado de compraventa en el que, entre sus cláusulas, se establezca una delegación por parte del comprador en favor del promotor para constituir la Comunidad de Propietarios convocando de este modo la primera Junta de Propietarios. Tambien suele ser frecuente que el promotor en base a la delegación o autorización anteriormente apuntada, contacte con un Administrador de Fincas Colegiado a fin de que sea este quien se ocupe provisionalmente de realizar las gestiones preliminares, hasta su posible ratificación o no en la primera Junta de Propietarios. Si por cualquier circunstancia el promotor no se ocupase de lo anterior, tendrán que ser la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que al menos representen el 25 % de las cuotas de participación quienes convoquen la primera Junta, con indicación del orden del día o asuntos a tratar. Cualquier propietario puede proponer en Junta de Propietarios para su nombramiento al Administrador de Fincas que tenga por conveniente.
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En la actualidad la multitud y diversidad de las construcciones destinadas a vivienda esta dando lugar a diferentes figuras, como pueden ser las urbanizaciones privadas y los complejos inmobiliarios. Tal vez por su distribución podamos pensar que en estos modelos constructivos no se debe aplicar la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) pero la ley en su art. 2 dice así:
"Esta ley será de aplicación: a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el art. 5.b) A las comunidades que reúnan los requisitos en el art. 369 del cc, y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros. c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta ley."
Por ello brevemente vamos a exponer los pasos para constituir una comunidad de vecinos. Para ello será necesario seguir estos pasos:
1.- Comprar un libro de actas en cualquier librería.
2.- Iniciar las diligencias del libro de actas, llevándolo al Registro de la Propiedad que en su caso corresponda.
3.- Convocar una reunión para la constitución de la comunidad, con el título "Convocatoria de Junta de Constitución".
4.- El día de la reunión habrá que nombrar los cargos. El cargo más importante y que no puede faltar en esta ocasión es el de presidente. También se elegirá un administrador de entre los presentes o se podrá contratar administrador de fincas externo profesional. Una buena idea es nombrar a una persona que esté disponible para realizar todas las gestiones necesarias para dar iniciar la andadura de la comunidad.
5.- Es preciso solicitar el CIF de la comunidad, para poder abrir una cuenta a nombre de la misma. Esto se tramita en Hacienda llevando copia de la diligenciación del libro de actas así como el mismo libro de actas, el nombramiento del presidente en el acta . Luego sólo hay que rellenar el impreso correspondiente.
Aunque los trámites son sencillos, estas actuaciones las realizan cada vez con más frecuencia profesionales como los administradores de fincas.