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Nievesgm
Nievesgm
01/09/2009 20:19

funcionamiento de los pisos de protección oficial

¿Cuáles son las condiciones para vender un piso VPP en Madrid?

9.221 lecturas | 39 respuestas
Buenas!!! yo sigo con lo mío, es que tengo muchas dudas al respecto.

Porque me han dicho tantas cosas que ya no sé que creer.......que el piso no se puede vender hasta pasados 15 años, o que si los vendes antes le tienes que vender al precio que te diga la comunidad de madrid y aparte en caso de que te dieran la subvención habría que devolverla.
Dicen que la subvención es el 10% del valor del piso y que para que te la den tienes que cumplir y acatar todas las condiciones que te indique la comunidad:
-Cojer el prestamo hipotecario en el banco o caja que te indiquen dónde ellos te ponen las condiciones de interés,etc.(aunque dicen que las condiciones que ponen para un VPP son mejores que para VL en cuánto interés que es más bajo)
-No pedir más del 80% del valor del piso.
Otra cosa que me ha dicho mi amiga que durante no se cuanto tiempo le daban al mes como unos 100 €, pero no lo sé exactamente.

También me gustaría saber si se puede alquilar y cuánto tiempo tiene que pasar.

Vamos que son muchas cosas y a mí me gustaría saber dónde puedo informarme de todas estas cosas.

No sé que haya una página en internet o un teléfono de información.

Muchas gracias
Saludos
 
Tamara_
Tamara_
18/02/2010 21:14

Gracias a todos por vuestras aportaciones. La verdad es que yo tampoco lo tengo claro, y ese tema a la larga nos supone mucho dinero...
Lo que deciais antes, vaya ayudas nos dan...todo facilidades!
 
Jarthur
Jarthur
18/02/2010 14:52
Tambien se considera adquisicion de vivienda cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

Lo he sacado de aqui:

noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r4-rd439-2007.t4.html

 
Siddharta
Siddharta
18/02/2010 12:30
danielillo dijo:

Hola a todos. He llamada a Hacienda y me han comentado que todavia, al ser un proyecto de ley, no es oficial y que por tanto, no pueden confirmar nada.

Tambien he preguntado cuando se considera compra de una vivienda y me han dicho que es cuando escrituras y se produce la entrega de llaves.

Por lo tanto, no hay nada oficial en todo esto o por lo menos, eso me ha dicho la chica que me ha atendido por telefono.

Hay que estar atentos......


Si consideran que la compra de una vivienda es cuando te dan las escrituras y la entrega de llaves, entonces NOS AFECTA SEGURO. Porque el piso si todo va bien, nos lo van a dar en el 2012, por lo tanto ya habría entrado en vigor la ley.
Esto no me parece justo, ya que bastante sufrimiento es para nosotros estar pagando un piso sin poder disfrutarlo. Es decir, debería contar desde el momento en que pagas una entrada y comienzas a pagar unas mensualidades. Yo lo veo así.

De todas formas, si desde Hacienda ni siquiera saben que es seguro, habrá que esperar noticias....

Un saludo.


 
El_BoBe
El_BoBe
18/02/2010 11:29
Bueno pues nada nos quedara esperar y rezar para que no nos afecte.
 
D
danielillo
18/02/2010 10:58
Hola a todos. He llamada a Hacienda y me han comentado que todavia, al ser un proyecto de ley, no es oficial y que por tanto, no pueden confirmar nada.

Tambien he preguntado cuando se considera compra de una vivienda y me han dicho que es cuando escrituras y se produce la entrega de llaves.

Por lo tanto, no hay nada oficial en todo esto o por lo menos, eso me ha dicho la chica que me ha atendido por telefono.

Hay que estar atentos......
 
Siddharta
Siddharta
18/02/2010 09:18
Los 24.000 euros yo tenía entendido que son brutos.

A ver si nos enteramos bien de esto....

Un saludo a todos.
 
Jarthur
Jarthur
17/02/2010 23:54
Aqui os dejo un par de enlaces para ver si nos aclaramos un poco. Yo por lo que leo entiendo que nos podremos desgrabar despues del 2011 a no ser que cobremos 24000 euros (2000 euros al mes) pero lo iran bajando progresivamente hasta los 17000

www.idealista.com/news/archivo/2009/05/22/075330-cambie-casa-partir-2011-perdera-deduccion-vivienda

www.mostolessur.com/viewtopic.php

Y una duda los 24000 son netos o brutos?


Editado por Jarthur 18/02/2010 0:02
Editado por Jarthur 18/02/2010 0:03
 
Jarthur
Jarthur
17/02/2010 23:35
Este año y el que viene si nos podemos desgrabar las cantidades aportadas a la cooperativa, lo que no se si despues nos podremos seguir desgrabando, y por lo que se ve tambien dependera del sueldo de cada uno.

Editado por Jarthur 17/02/2010 23:37
 
D
danielillo
17/02/2010 16:58
La verdad Siddharta, ese tema ahora mismo esta poco en el aire. De todos modos, mañana por la mañana llamare a Hacienda y lo pregunto, seguro que alli nos dicen mejor que en ningun lado.

Yo entiendo por lo que pone que se respeta y rige la ley anterior a la nueva ley de economia sostenible. Pero claro, hay que aclarar que se considera pagos para la construcción de una vivienda, ya que esto puede tener trampa y solo considerarse los pagos que sean para la autoconstrucción de viviendas (¿la cooperativa se considera autoconstruccion?)

Lo dicho, hablando con hacienda nos deberian orientar mejor y despejar las dudas.

Esta claro que este un tema a tener muy encuenta.
 
Siddharta
Siddharta
17/02/2010 16:04
Hola de nuevo danielillo.

Entonces por el punto 1, entiendo que nos seguiríamos desgravando ya que con fecha anterior al 1 de enero de 2011 hemos empezado a pagar nuestro piso (en construcción).
Por tanto, la nueva ley no nos afectaría.

¡Qué lío macho! jeje.

Gracias de nuevo por tus aportes.
Un saludo.


 
D
danielillo
17/02/2010 15:43
Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.

1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta Ley en su
84 redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el párrafo anterior respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015

2. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011, tendrán como base máxima de deducción respecto de las mismas la establecida en el artículo 68.1.4º de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

3. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición la base de la deducción correspondiente al conjunto de inversiones en vivienda habitual efectuadas en el período impositivo podrá ser superior al importe de la base máxima de deducción establecida en los artículos 68.1.1º y 4º de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010.”




 
Siddharta
Siddharta
16/02/2010 13:20
Vale.
Osea que como nos la dan supuestamente en el 2012, pues ya no nos va a degravar nuestra vivienda a partir del 01/01/2011.

Genial. Qué suerte tenemos! Todo facilidades para los jóvenes......Comprendo lo que explicas danielillo de que es una forma de intentar acabar con la especulación inmobiliaria.

Lo que pasa es que al final los que salimos perdiendo somos los jóvenes de nuestra generación que somos los que más difícil lo hemos tenido y ahora que nos compramos una casa, encima no nos degrava a partir de dicha fecha.

Muchas gracias por tu explicación danielillo, ha sido de gran ayuda.

Un saludo.
 
D
danielillo
16/02/2010 12:23
Hola, no estoy seguro de esto pero creo que la compra de la vivienda se considera cuando se formaliza la escritura publica. Por tanto, yo entiendo que cuando se firma la entrega de la vivienda es cuando oficialmente, se formaliza su compra. Esto quiere decir que si la vivienda nos la entragan pasado el 1/1/2011, nos afectaría la nueva fiscalidad respecto a la compra de viviendas.

Nosotros ahora mismo lo unico que hemos firmado es un contrato privado. La compraventa es la que se formaliza ante notario, por tanto, hasta que no te entregan la vivienda, no hay compraventa.

Adjunto una información que aparece en la pagina web de caixa galicia y que no se si os puede ayudar:

Importancia de los contratos privados de compraventa y de arras

Antes de escriturar la compra de la vivienda, suele haber un acuerdo previo entre comprador y vendedor, reflejado en un documento o contrato privado.

En él figurarán la identificación de las partes, la identificación de la vivienda, el precio convenido, la forma de pago, las especificaciones sobre quién se hará cargo de los gastos e impuestos, y todo lo referido a las condiciones de compra de forma detallada. Es conveniente que se asesore sobre los términos de la redacción de este documento.

La compraventa deberá realizarse ante Notario a través de escritura pública, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Aunque la compra puede realizarse a través de documento privado, la absoluta certeza de la validez de la adquisición se obtiene a través de la escritura.

Paralelamente a estos trámites, antes de la formalización de la compra de la vivienda, puede pactarse la entrega, por parte del comprador, de la señal o arras a cuenta del importe total a pagar. Este pacto implica que si la compraventa no llega a efectuarse por causas imputables al vendedor este habrá de devolver el doble de la señal aportada. Si la causa es imputable al comprador, éste pierde la señal.

La diferencia entre ambos contratos es que el de compraventa es vinculante, es decir, obliga a que se cumpla lo estipulado en el contrato. Sin embargo el contrato de arras no es vinculante y lo único que se compromete es la señal.
 
Siddharta
Siddharta
16/02/2010 11:44
Osea que a nosotros al habernos comprado la vivienda en 2009 no nos afecta esta ley no?

Es decir, incluso en 2011 cuando entre en vigor la nueva ley podremos seguir desgravándonos.

Esta ley sólo afecta a los que compren a partir del 01/01/2011 no?

gracias de antemano, es que con este tema yo también estoy un poco liado.


 
El_BoBe
El_BoBe
16/02/2010 09:59
Ok, gracias daniellilo ya me queda claro jeje
 
D
danielillo
16/02/2010 07:13
Hola, la reforma no es retroactiva. Los que compraron un piso en 2006, seguiran deduciendose como hasta ahora. La nueva reforma, que creo que ya esta aprobada definitivamente, entrara en vigor el 1/1/2011 sin efectos retroactivos.

Se busca eliminar la ventaja fiscal, pero no para perjudicar a la gente. El objetivo en si es reactivar la compra y sobre todo bajar los precios. Cuando se sabe que uno compra y tiene una ventaja fiscal, el que vende, juega con esa baza y puede alzar el precio. Cuando algo pierde un atractivo, en este caso la compra de una vivienda por no tener ventaja fiscal, la demanda pierde fuerza y esto, a la larga, deberia provocar una bajada paulatina de los precios.

Por cierto, el limite actual para dedución fiscal por compra de vivienda es de 9015,18 euros (lo maximoa que te puedes deducir de tus pagos de la hipoteca), es decir, el mismo que para la cuenta vivienda.

Articulo de una noticia que puede explicar mejor esto:
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

Un saludo.
 
El_BoBe
El_BoBe
15/02/2010 23:05
Hay dios que lio  tengo en la cabeza jajaja
 
Jarthur
Jarthur
15/02/2010 22:54
Yo lo que tengo entendido es como dice danielillo, que a partir de 2011 se quitara la deduccion para las rentas altas pero poco a poco, hasta llegar a que solo se desgraben los que cobren menos de 24000 euros. Lo que no se si esto es retroactivo y afectara a las compras anteriores. Antes cuando te comprabas un piso creo que te deducias todos los años, no habia limite, te deduces dependiento de lo que pagues, lo que tiene caducidad es la cuenta vivienda, que el dinero que metes ahi lo tienes que invertir en compra de una vivienda en un plazo de 4 años, sino tienes que devolver a hacienda todo lo que te has deducido.
 
El_BoBe
El_BoBe
15/02/2010 22:15

Tu te degrabas de una cuenta vivienda o de una vivienda durante 4 años, da igual que este terminada, entregada o no, empieza desde que te abres la cuenta vivienda en el primer caso o desde que compras la viviendas. Pongamos un ejemplo si tu te compras una viviendas en abril del 2009, te desgravaras hasta abril de 2013, lo que ya no tengo muy claro es si eso sera posible con la nueva ley esta que ha entrado del que 2011 nadie o algunos se desgravan.

 
Tamara_
Tamara_
15/02/2010 14:57

Que follón tengo con ese tema... porque a ver...si empezaramos a desgravarnos este año por los pagos del anterior, y el piso no nos lo entregaran antes de 4 años...habría algun problema?
Sólo es una suposición, pero...por si acaso.
 
El_BoBe
El_BoBe
15/02/2010 14:02
Por lo que yo entiendo este año nos desgrabamos del 2009, y el año que viene tambien por que es del 2010, vamos que antes para degrabarse eran 4 años, pues ahora con la nueva reforma por lo que yo entiendo solo 2, ho en mi caso 3 por que yo en el 2008 me desgrave con la cuenta vivienda. Vamos resumiendo que nos desgrabamos este año y el que viene y vamos que nos matamos. Es una puta por que suele ser 1500 euros por cada declaracion y si tienes pareja pues otros 1500, esdecir 3000 entre los dos, siempre y cuando se sobrepase mas de 9000 euros de pagos al piso.
 
D
danielillo
15/02/2010 14:01
no se podran desgravar aquellos que ganen más de 24000 euros y se compren un piso a partir del 1 de enero del 2011.

Aquellos que se compraron el piso antes de esa fecha, se desgravan como ahora.

Y a partir de la fecha, 1/1/2011 la desgravación para las rentas bajas continuara, e ira por tramos, hasta llegar a esos 24000 euros, en los cuales no se tiene ventaja fiscal. Pero siempre entendiendo que la compra se realice a partir de dicho año 2011.

Un saludo.
 
Tamara_
Tamara_
15/02/2010 13:54

Gracias El_BoBe...entonces entiendo que este año todavía si, pero que ya es el último, no?
Menos da una piedra...
 
El_BoBe
El_BoBe
15/02/2010 13:21
Hasta lo que yo se, nadie se podra degrabar en el 2011, por lo que si te puedes degrabar de los años 2008, 2009,2010. En el 2011 cierran el grifo.
 
Nievesgm
Nievesgm
15/02/2010 13:04

Hola Tamara,la verdad que ya me has dado una mala noticia porque yo siempre he pensado que nos desgravaban por el dinero entregado para adquisición de una vivienda y siempre ha sido así, y si ahora lo han cambiado pues vaya,para una vez que me puedo desgravar.Pero yo la verdad no sé dónde lo habrás oído a ver si me entero de algo y lo pongo en el chat.

 
Tamara_
Tamara_
13/02/2010 15:33

Ya vamos siendo más del portal 6! Encantada Perasovic, bienvenido al foro. En qué planta está el tuyo? El mio en el 4º y me pasó como a Nievesgm, que lo pillé de milagro... Me hubiera gustado un bajo o un ático, pero esos ya ni con el milagro estaban libres.

A ver si entre todos nos vamos enterando un poco más de las condiciones de nuestros pisos, por la VPPL.

Yo ahora ando pensando en si nos va a desgravar el dinero que hemos dado todos, durante el año pasado...Porque por lo que me dice la gente, este año ya lo han quitado!
 
david_bajo
david_bajo
13/02/2010 10:48

Hola Nievesgm!! vamos a ser vecinos, mi novia y yo somos del Bajo F, el que pega a tu vaya, Encantados de conocerte!!

 
Nievesgm
Nievesgm
02/09/2009 18:28
muchas gracias maytedavid cuando tenga un ratín me leo todo tranquilamente a ver si me sacan más de dudas,porque entre que tengo a mi hermana que vive en VPO y otros conocidos me hacen un lío.....que una ya no sabe que creer.
Por cierto Tamara veo que andas en la misma situación que yo que piso tienes yo soy del Bajo A, lo cogí de chiripa porque mi nº es el 726.
 
Nievesgm
Nievesgm
02/09/2009 18:15
no son 192 viviendas de las cuales 32 son de proteccion oficial y el resto osea 160 son viviendas libres.
 
Nievesgm
Nievesgm
02/09/2009 18:14
buenas jarthur yo ni lo voy a vender ni lo voy alquilar porque por ahora para mí solita me basta pero yo lo digo por si en un futuro hay familia y esas cosas....que no quiero quedarme soltera y sin hijos para toda la vida ..........jajjaaja.
 
Tamara_
Tamara_
02/09/2009 11:23

Efectivamente, los hay de vppl también, de hecho es un portal sólo de vppl, el 6,  y el resto de vl.
Yo estoy en el mismo caso que nieves, algo perdida en cuanto a ayudas, subvenciones o condiciones en cuanto a la venta. Yo personalmente, no quiero vender el piso después, pero la vida da muchas vueltas y mi piso va a ser muy chiquitin...Nunca se sabe.


 
A
anerol27
02/09/2009 10:34

 Dentro de la misma parcela hay viviendas de protección oficial y libres.
 
debilbo
debilbo
02/09/2009 09:30

Hola!!

Si los nuestros son vivienda libre, por ello son bastante más caros.

Saludos!!!

 
El_BoBe
El_BoBe
02/09/2009 01:07
pero los nuestros son libres no????
 
MayteDavid
MayteDavid
01/09/2009 23:10
HOLA DE NUEVO ENCONTRADO ESTAS NOTICIAS EN INTERNET, ESPERO QUE TE ACLAREN UN POCO TUS DUDAS. UN SALUDO
 
MayteDavid
MayteDavid
01/09/2009 23:09
REQUISITOS GENERALES
Para acceder a las ayudas será necesario cumplir, en cualquier caso, las siguientes condiciones:

* Las actuaciones para las que se solicita ayuda deben ser calificadas y/o declaradas como protegidas por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.
* Destinar las viviendas objeto de dichas actuaciones a residencia habitual y permanente de sus destinatarios (este requisito no será exigible en las actuaciones de rehabilitación en zona rural cuando el destinatario solicite sólo dicho tipo de ayuda).
* No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública en cualquier lugar del territorio nacional, ni sobre una vivienda libre ubicada en la misma o distinta localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, salvo que el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60% en el caso de familias numerosas y cuando se trate de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o víctimas de la violencia de género o del terrorismo (estos requisitos no serán exigibles en las actuaciones de rehabilitación en zona rural cuando el destinatario solicite sólo dicho tipo de ayuda).
* Los precios de las viviendas no excederán de los máximos de venta, adjudicación o renta.
* Han de cumplirse las condiciones de superficie máxima específicas para cada tipología. Con carácter general, ésta se sitúa en 90 metros cuadrados útiles, ampliable a 108 metros cuadrados en caso de personas con discapacidad y 120 metros cuadrados en el caso de familias numerosas.
* No han de superarse los ingresos máximos corregidos establecidos para cada tipo de ayuda.

Para adquirentes son los siguientes:

* 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para la obtención de préstamo convenido.
* 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para la obtención de la subsidiación en el préstamo convenido, y para poder ser beneficiario del sistema específico para los compradores que accedan por primera vez a la vivienda en propiedad, mediante la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE)
* 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para la obtención de ayudas económicas en forma de subvenciones.

En el caso de arrendatarios, los ingresos máximos corregidos han de ser como máximo 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para la obtención de subvención al inquilino.


* No haber obtenido previamente ayudas financieras para adquisición de vivienda ya sea en forma de préstamo, subsidiación o subvenciones al amparo de Planes estatales o autonómicos de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud de ayudas. No será preciso cumplir esta condición cuando la nueva solicitud de ayuda se deba a la adquisición o rehabilitación de una vivienda, para destinarla a residencia habitual y permanente en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular; o cuando se trate de una familia numerosa que acceda a una vivienda mayor que la que poseía; o cuando se acceda a una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar; y cuando la ayuda financiera consista en subvención a inquilinos. En cualquier caso, será necesaria la previa cancelación del préstamo cualificado o convenido anteriormente obtenido y la devolución de las ayudas económicas directas obtenidas, actualizadas con los intereses legales.
* La solicitud de ayudas financieras a la vivienda implicará la autorización para que la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda pueda solicitar la información de carácter económico o tributario que fuera legalmente pertinente.
* En el supuesto de cesión de viviendas para alquiler y en las actuaciones de apoyo económico a los inquilinos, la oferta y el contrato de alquiler tendrán que hacer sido realizados a través de las Oficinas Provinciales de Vivienda.
* Es necesario la obtención previa del Préstamo Convenido para acceder a las ayudas financieras públicas para la compra de viviendas con protección pública de régimen especial para venta, de viviendas de protección oficial de precio general, protección oficial de precio concertado y para la compra de viviendas usadas.


La concesión de las ayudas incumpliendo alguno de estos requisitos conllevará:

* La revocación de las subvenciones concedidas.
* La pérdida de la condición de préstamo convenido.
* La devolución de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes desde la fecha de su percepción.
* La imposición de las sanciones administrativas correspondientes
* La comunicación, en su caso, al Ministerio Fiscal cuando se estime que los hechos son constitutivos de ilícito penal.

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

* Modelo de solicitud de calificación, declaración o ayuda cumplimentado, que será facilitado por la Delegación Provincial.
* Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del DNI
* El adquirente, adjudicatario o promotor individual para uso propio, arrendador y arrendatario deberá de adjuntar a la solicitud, copia del libro de familia a efectos de determinar los ingresos corregidos de la unidad familiar.
* Certificado de empadronamiento.
* Declaraciones juradas de los miembros del núcleo familiar de no ser propietarios o usufructuarios de vivienda.
* Compromiso de destino, ocupación y de no transmisión de la vivienda bajo ningún título.
* Autorización expresa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para solicitar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos necesarios para la determinación de los ingresos de la unidad familiar.
* Autorización expresa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para poder recabar los datos que pudieran ser necesarios de otros organismos públicos a los efectos de la concesión de las ayudas solicitadas.



Además de esta documentación básica, para cada línea de ayuda existen particularidades. Pueden ser consultadas en el Artículo 121 del Decreto 38/2006, de 11 de abril, por el que se regula en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo, horizonte 2010.

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MayteDavid
MayteDavid
01/09/2009 23:08
Vivienda de Protección Oficial (VPO): una posibilidad de adquirir viviendas
Publicado por lorena - 13/08/09 a las 08:08:30 am

En España existen las viviendas de protección pública que son más baratas y están justamente destinadas a sectores de la población que no tienen recursos económicos suficientes para comprar un piso de precio libre.

Pero estas viviendas sociales son escasas, según datos el año pasado solo representaron un 7,7% del total de los 574.029 nuevos pisos que empezaron a construirse.

El gobierno nacional o las autoridades de la Comunidad son las encargadas de calificar a los inmuebles nuevos o de segunda mano, en vivienda protegida.

Cuando una vivienda es clasificada como VPO, tanto el constructor/promotor como el comprador reciben ciertos beneficios, a cambio de los cuales quedan sujetos a ciertas condiciones legales durante el tiempo de clasificación de la vivienda como VPO.

Así, el constructor se compromete a no vender la vivienda por encima de un precio máximo fijado por la administración. Estos precios suelen estar bastante por debajo de los precios de mercado. A cambio, recibe una serie de beneficios, incluyendo la financiación de una gran parte del proyecto (hasta el 80%) a un tipo de interés bajo. En ocasiones, la administración impone al constructor la edificación de VPO como condición para permitir la edificación de vivienda libre.

Por otro lado, el comprador obtiene una vivienda a un precio notablemente inferior al del mercado (en ocasiones también subvenciones económicas para la compra). A cambio, la vivienda tiene una normativa de uso y venta especial: primero, debe ser el domicilio habitual del comprador. Segundo, si el comprador quiere revender la vivienda, el precio está fijado por la administración, quien además posee derecho preferente de compra.

A su vez estas viviendas pueden clasificarse en Viviendas de Protección Oficial y Viviendas Sociales.

Algunas características que presentan las mismas son:

Viviendas de Protección Oficial: requisitos que deben cumplir:

- Protección del Estado de las fases de promoción, construcción, la venta al primer propietario y el uso como residencia habitual de la vivienda de protección oficial.

- El usuario tiene la obligación de dedicarla a domicilio habitual y permanente.

- La superficie máxima del piso será 90 metros cuadrados.

- Pueden propietarias de este tipo de vivienda las personas físicas o jurídicas (empresas, cooperativas) pero sólo podrán considerarse usuarios las personas físicas como familias, parejas, etc.

- Generalmente la renta anual que una familia puede tener para poder optar a una vivienda de protección oficial es de entre 9.000 y 33.000 euros.

- Durante el régimen de protección oficial, que dura 20 años, el piso sólo se puede vender al precio tasado por la Administración.

Viviendas Sociales: requisitos que deben cumplir:

-Protección del Estado de las fases de promoción, construcción, la venta al primer propietario y el uso como residencia habitual de la vivienda social.

-Destinadas a los sectores sociales con menores ingresos: que no superen 2,5 el salario mínimo interprofesional.

-Los precios de venta son inferiores a los establecidos en el régimen general de las viviendas de protección oficial.

-El solicitante tiene que haber vivido en el municipio donde se construye la vivienda como mínimo un año.

Además de estar a la venta, las VPO también se ponen en alquiler. En ese caso, la Administración fija la renta máxima que debe pagar el usuario, la que puede revisarse durante el período de construcción hasta el fin de la obra. La superficie de la vivienda no podrá superar los 90 metros cuadrados y para alquilarla hay que cumplir con estos requerimientos:

- Los ingresos familiares anuales no pueden superar los 33.000 euros.
- No puede estar en posesión de otra vivienda.
-Debe utilizar la casa como residencia habitual y permanente.
-Está obligado a ocupar la vivienda en un plazo de un mes tras la entrega de las llaves.
-Después de pasar 10 años de régimen de alquiler en la vivienda puede comprarla a precio de protección oficial

Para obtener información sobre el detalle de promotoras que construyen bajo estas condiciones en las distintas comunidades, pueden informarse en www.viviendas-vpo.com.



 
Jarthur
Jarthur
01/09/2009 23:04
Hola nieves, una duda, una vez que tengas el piso lo que quieres es venderlo o alquilarlo?
 
MayteDavid
MayteDavid
01/09/2009 23:01
buenas: yo lo unico que te puedo informar es de algunos punto:
- lo puedes alquilar pasado como minimo de 5 a 10 años
- si lo vendes no lo pues vender por el precio que tu lo has comprado sino el que te diga la comunidad o el ayuntamiento.
-lo de la subencion no lo se.
-pero lo del prestamo creo que tu lo pues coger donde quieras porque me imagino que cada banco o caja tendran condiciones diferentes. yo no se mas que esto pero tu informate. llama al ayuntamiento o a la comunidad de madrid que ellos te expliquen mejor porque yo algunos puntos los se pero lo del prestamo es una suposicion. un sa
 

Fin del hilo
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