Buenos días.
Tengo una duda bastante grande con esto.
¿Alguien sabe si nosotros nos podemos acoger al
punto 5 del
nuevo modelo 145 del IRPF ?
El punto en cuestión dice esto:
Si está Vd. efectuando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF
y sus retribuciones íntegras en concepto de rendimientos del trabajo, incluidas las procedentes de todos sus pagadores, son inferiores a 33.007,20 euros anuales, marque con una "X" esta casilla.
Pero también he visto esto que salió en el BOE:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/19437&txtlen=1000En el artículo 88 pone:
«Artículo 88. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.
1. Los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
A efectos de poder aplicar la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 de este Reglamento, el contribuyente deberá comunicar al pagador que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, quedando igualmente obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes de forma simultánea de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones correspondiente a todos ellos sea inferior a 33.007,2 euros. En el supuesto de que los rendimientos del trabajo se perciban de forma sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de la retribución sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,2 euros.
En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda.
El contenido de las comunicaciones se ajustará al modelo que se apruebe por Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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El párrafo en negrita es el que me hace dudar si nosotros podemos acogernos a este punto. Tengo que entregar el modelo en la empresa, ¿vosotros qué habéis hecho? ¿lo habéis marcado?
Es un 2% de IRPF que te quitan al mes.
Si alguien controla sobre este tema agradecería mucho su ayuda.
Un saludo y gracias de antemano.