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Hayduk
20/05/2007 22:27

Bendita lluvia?

¿Qué criterios debe cumplir una vivienda para obtener la licencia de habitabilidad?

1.220 lecturas | 5 respuestas
Hola a todos, hemos pasado el fin de semana tratando de ver desperfectos no relacionados con agua, luz y aire acondicionado ni calefacción...coincido con comentarios anteriores: las terminaciones son indignas de la imagen que Delta se esfuerza por transmitirnos. Mendigar un cubo de agua por los alrededores para fregar los manchurrones de pintura de unos trabajadores (¿de Uicesa?)que no se toman la molestia de proteger la tarima ha sido una de las gotas que ha colmado el vaso, pero la tormenta estaba por llegar.
Hoy ha llovido mucho por la tarde, y el agua se ha colado por las ventanas (en nuestro caso, por el mirador del salón que da a Palas de Rey), por lo que os recomiendo que comprobéis las posibles consecuencias.
Os aconsejo que no firméis la hoja de defectos de Delta ; no podemos restringir nuestros derechos, y recordad que Delta (y no Uicesa) es la última responsable de que nos entreguen un producto "habitable"...¿qué criterios debe cumplir una vivienda para que te concedan la licencia de habitabilidad? ... ¿se ha pasado el técnico del Ayuntamiento por los cuartos trasteros?
 
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VictorRuiz
23/05/2007 11:45
Buenos dias.
Esto es para Hayduk: No soy de vuestra promoción (sino de Pradollano) por eso pongo "las grietas que os salgan". Únicamente quería informaros (ya se que no lo he hecho con mucha exactitud como bien apuntas tu en el siguiente mensaje) e intentar ayudar en lo que se pueda. Yo ya tengo mis grietas después de más de dos años desde que me dieron la casa. Y como puedes entender no voy a ser yo quien se va encargar de espabilar al personal en la obra para que nos pongan de una vez el cristal que nos falta, tal y como dices
 
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Hayduk
22/05/2007 19:58
El mismo que todos, supongo, los de la oficina de Uicesa de la obra. Yo creo que tenemos una ventaja sobre otras promociones (algunos ya tenemos experiencia estrenando otro pisito), y es la existencia de aparejadores de Delta (los que nos enseñaron los pisos), que hacen de "abogados del diablo"...Por lo demás, me ha parecido curiosa la participación de una persona que lleva participando en estos foros desde el año 2003 y que habla de las "posibles grietas que os salgan"... me encantaría que fuera la persona que mañana se encargara de espabilar al personal en la obra para que nos pongan de una vez el cristal que nos falta!
 
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leticiach
22/05/2007 18:33
Cual es el contacto del aparejador que teneis?
 
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Hayduk
22/05/2007 17:13
Gracias, VictorRuiz, nos alegramos de que desde la inmobiliaria se participe de las preocupaciones que surgen en este foro. Espero que no tengamos que agotar los plazos que marca la LOE, que por cierto (contrastado con la OCU), son de 1 año para deficiencias "a la vista", 3 años para "vicios ocultos" y de 10 años para "defectos estructurales". Estamos convencidos de que Delta no es de esas inmobiliarias que tienen demasiada prisa en entregar las viviendas y correr con el dinero (sobre todo porque la gente tiene la "manía" de consultar esta web antes de comprar un piso). Nosotros hemos encontrado el trato con los aparejadores de DELTA muy razonable ... ahora hay que poner el cascabel al gato (las sub-sub-sub contratas de Uicesa). Animo!

Artículo 17
Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años , de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años , de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
 
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VictorRuiz
22/05/2007 16:51
Buenas tardes.
La ley dice que son 2 años en desperfectos ocultos o defectos de vicio y 10 en la estructura (posibles grietas que os salgan).
Un saludo
 

Fin del hilo
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