Garantías
¿Deberíamos retener nosotros el 5% por garantías de daños materiales en nuestra vivienda?
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Estoy muy preocupada por todo este tema de las interminables y enormes chapuzas y de las nulas garantías y compromisos que se nos dan, ya que por mucho que diga el de Delta "yo me comprometo...", su palabra a mi no me vale nada, igual que tampoco valia solo nuestra palabra de pagar en la fecha acordada sino que tubimos que firmar contratos y papeles.
Por ello, aunque no entiendo nada de todo esto, estoy mirando algo de la legislación y normativa sobre el tema, y no se muy bien lo que significa, pero, en La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, en el Capítulo IV. Responsabilidades y garantías, el Art.19 dice así:
Art.19: Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
1. El régimen de garantías exigible....
a) ....vicios o defectos de ejecución que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras... retención por el promotor de un 5% del importe de la ejecución material de la obra.
2. Los seguros de daños materiales reunirán las siguientes condiciones:
a) Tendrán la consideración de ... asegurados el promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o de parte del mismo...
¿Significa eso, que como nosotros ya somos los propietarios de la vivienda, ese 5% lo deberíamos retener nosotros y no la promotora??