Hola Piolis, entiendo que entonces lo que tenemos que confirmar es que realmente en lo contratado con la gestoría, se incluye esta incripción en el registro, porque según lo que pone en nuestro caso ...
"el notario nos advierte de que corresponde a la parte compradora la obligación de realizar la correspondiente declaración al Catastro el efecto de cambio de titular confome a lo dispuesto en el artículo...... en un plazo de dos meses desde la fecha de firma de la escritura"
de modo que hay que asegurarse de que realmente el trámite se hace o nos multan si lo hacemos nosotros fuera de plazo.
Saludos