Hello,
El reglamento comienza así:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En toda comunidad de propietarios es preciso velar por el interés de todos, de manera que los derechos de todos y cada uno de nosotros en la utilización de los elementos y servicios comunes, no vaya en contra de los derechos de uso de esos mismos servicios y elementos comunes que tengan otros propietarios .
Es por tanto el objetivo de este reglamento inspirar unas normas de convivencia que puedan permitirnos a todos disfrutar ordenadamente de los espacios que vamos a compartir.
NORMATIVA:
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 1. Las normas son de obligado cumplimiento y los empleados en la Urbanización, de acuerdo con las indicaciones de la Junta de Gobierno, tendrán facultad para hacerlas observar . La Junta de Gobierno estará formada por un el Presidente y un Vicepresidente por cada uno de los portales en que se divide la finca.
Artículo 2. Los empleados en la Urbanización darán nota por escrito a la Junta de Gobierno, o a quien ésta designe, de todo incumplimiento de las presentes normas, observados por ellos, o denunciado por cualesquiera de los vecinos de la Urbanización, a efecto de conocimiento y decisiones oportunas.
Artículo 3. La Junta de Gobierno, producido un incumplimiento de las normas, y tras haber escuchado las explicaciones del propietario del piso o local, a través del Secretario Administrador, dará cuenta por escrito al propietario del piso de la decisión tomada en relación con la falta cometida por él, sus familiares, invitados y personas dependientes, bien entendido, pues, que el único responsable será el propietario del piso o local. Cuando el piso o local lo ocupen terceras personas, de las que tenga constancia la Comunidad, las comunicaciones se harán también igualmente a los usuarios. En todo caso, las decisiones de la Junta de Gobierno se someterán a las leyes civiles.
Artículo 4. Las decisiones de la Junta de Gobierno serán ejecutivas, ante las cuales la persona sancionada podrá impugnarlas por escrito ante la Junta General.
DE LAS SANCIONES A IMPONER
Artículo 5. La primera falta a las normas de la Comunidad dará lugar a una primera amonestación simple.
Artículo 6. La segunda falta supondrá una segunda amonestación con la advertencia de que podrá ser privado, en la forma y tiempo que se establezca, de la utilización de servicios o elementos comunes.
Artículo 7. Caso de darse la tercera falta , como ello supone una clara desobediencia a las normas de convivencia, podrá dar lugar a la privación del derecho de utilizar elementos y servicios comunes , sin perjuicio de la decisión que al respecto pueda adoptarse en la Junta General e independientemente de la reparación económica de los daños ocasionados y de las acciones previstas en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Me ha costado escribirlo pero creo que viene al caso y es decriptivo.
Bye.