http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?Consulta=.EN+NORMATIVA+(RD+Legislativo)&Pos=22 Os envio el vínculo que he encontrado en google sobre el criterio de la Dirección General de Tributos en relación con las cuentas de crédito con garantía hipotecaria y su no equivalencia con los prestamos hipotecarios en el tema de los beneficios fiscales recogidos en la ley 2/1994 de cara a la exención del pago del impuesto de Actos jurídicos documentados.
Hablando en plata, el producto que nos "ofrece" Caixa Cataluña nos puede costar un ojo de la cara. Según me han explicado en Hacienda, resulta que el dinero de este crédito puede ser utilizado tanto para la vivienda como para cualquiero otro gasto que se nos ocurra (Eso ha sido la ventaja que nos han vendido en la Caixa Cataluña)Desde ese punto de vista no debe beneficiarse de las ventajas destinadas a la compra de vivienda.
El criterio puede ser todo lo discutible que se quiera, pero es el que rige ahora mismo.
Yo mañana me pasaré por la oficina de la Caixa con mi papelito, a ver que me dicen. Pero desde luego no ganamos para sustos. Parece que el papel del ciudadano es sólo pagar puntualmente lo que nos exigen dentro de los plazos que nos exigen y el papel del resto (bancos, promotor construtora, notarios, administración...) es forrarse a nuestra costa.
Saludos