En resumen, tras haber leído la ley entiendo que si la construcción no llega a buen fin, o no nos entregan la Cédula de Habitabilidad, se puede reclamar a la Compañía de Seguros para que nos indemnice (esto es, nos devuelvan las cantidades entregadas más el interés anual vigente).
Cualquier clausula que limite el derecho de la devolución del dinero entregado se condiera abusiva y se tendrá por no puesta, siendo nula.
Por lo tanto, humildemente considero que la clausula que figura en mi póliza es nula
"sólo se considera siniestro cuando las cantidades entregadas por el asegurado fueren destinadas por el Tomador (Ofigevi) o sus representantes legales a fines distintos y ajenos a los que se refieren el desarrollo del proceso promotor"
El Seguro de Caución (regulado en la Ley 57/1968) me garantiza la devolución de las cantidades entregadas con independencia de lo que haga el promotor con el dinero (por ejemplo, la compra o venta de terrenos).
Un saludo,