¡Hola Mano¡
He estado mirando varias leyes y te informo lo siguiente:
El art. 114 4ª b)del Decreto 2114/68, de 24 de julio, sobre las Cooperativas de Viviendas de Protección Oficial, al referirse a los requisitos que tienen que cumplir los promotores, dice literalmente lo siguiente:
"b) Aval bancario suficiente o contrato de seguro que garantice la devolución del importe de las cantidades recibidas más los intereses legales correspondientes, en caso de no obtener la calificación definitiva o no terminar las obras dentro del plazo fijado en la calificación provisional o en la prórroga reglamentaria concedida......"
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, cuando define a los promotores no especifica nada sobre las cooperativas de viviendas, sin embargo, en la exposición de motivos y en el art. 17.4, cuando regula la responsabilidad, equipara la figura del promotor a los gestores de cooperativas. El art. 17.4 dice literalmente lo siguiente:
".......la responsabilidad del promotor que se establece en esta ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas...."
Asimismo, en la Disposiciòn Adicional primera de la mencionada Ley 38/1999 se dice literalmente lo ss:
"La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio.....
a)La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa".
Por otro lado, en el último párrafo de mi póliza se hace referencia a la reiterada Ley 57/1968.
Por lo tanto, la Ley 57/1968 y la Ley 38/1999 extiende la obligatoriedad de garantizar las cantidades entregadas mediante el correspondiente seguro de caución o aval, a todas las viviendas, ya sean de protección oficial o de renta libre.
Un saludo y espero que la información que acabo de aportar te aclare todas las dudas.