Respuesta del ayuntamiento a reclamación.
¿Hay trato de favor en el desarrollo de Valdebebas?
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Hola a todos:
En noviembre puse una reclamación al ayuntamiento, aquí va lo que reclamé y lo que respondieron.
SUGERENCIA O RECLAMACIÓN
Número de referencia: 200711228236
Fecha de entrada: 22 de noviembre de 2007
SEÑOR GALLARDÓN:
¿NO ES UN TRATO DE FAVOR EL QUE SE LE HA DADO AL DESARROLLO URBANÍSTICO DE
VALDEBEBAS? LOS AHIJONES LLEVA MUCHO MÁS TIEMPO DE EXISTENCIA Y VA MUCHO MÁS
RETRASADO.
SEGÚN UD. MADRID ES MODERNA Y FUERTE, ECONÓMICAMENTE HABLANDO, SIN EMBARGO SU
AYUNTAMIENTO NECESITA 2 AÑOS PARA DAR UN PERMISO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN
LOCAL COMERCIAL. CLARO, SI SE LE DA DINERO AL FUNCIONARIO DE TURNO, SE AGILIZA A 5 DÍAS
(CASO "GUATEQUE"). SI LO PUEDEN HACER EN 5 DÍAS, ¿POR QUÉ TARDAN 2 AÑOS? DEBE TOMAR
MEDIDAS PARA QUE LOS TRÁMITES SE HAGAN EN EL TIEMPO EN EL QUE SE HACEN CON DINERO DE
POR MEDIO, ESTÁ DEMOSTRADO QUE SE PUEDE, !EN 5 DÍAS!
LO MISMO PASA CON LAS APROBACIONES Y PLAZOS DE LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS, ES
CUANTO MENOS, VERGONZOSO.
RESUMIENDO.
¿HAY O NO HAY TRATO DE FAVOR CON EL DESARROLLO DE VALDEBEBAS?
¿POR QUÉ SE TARDA TANTO EN HACER ALGO QUE REQUIERE MUY POCO TIEMPO, COMO HA
DEMOSTRADO EL CASO "GUATEQUE"?
GRACIAS.
RESPUESTA
Le agradecemos que haya utlilizado el Servicio de Sugerencias y Reclamaciones y en contestación a las
#reclamaciones# suscritas por usted y relativas ambas a supuestos tratos de favor por parte del Ayuntamiento
de Madrid en distintos desarrollos urbanísticos en proceso de gestión, que concreta en la comparación entre
#Valdebebas# y los #Ahijones#, se informa:
Ambos desarrollos urbanístico se configuran como ámbitos de gestión del Plan General de 1997 a desarrollar
mediante el sistema de compensación. En este sistema son los propietarios de terrenos, constituidos en Junta
de Compensación los que asumen la iniciativa y responsabilidad frente al Municipio de la actividad de ejecución
del planeamiento ; correspondiéndole al Ayuntamiento como Administración actuante la actividad de control de
las actuaciones de las Junta de Compensación.
El distinto grado de desarrollo e impulso de una u otra actuación, con independencia de las distintas
circunstancias y características de las mismas, es por tanto responsabilidad de los propietarios afectados, no
del Ayuntamiento de Madrid que ejerce el control de legalidad de las actuaciones velando porque se cumplan la
ley y el planeamiento a ejecutar.
En cuanto a la paralización de las obras en el ámbito de los Ahijones y no en los otros desarrollos afectados por
la misma Sentencia del Tribunal Supremo, señalar que no se ha producido a instancia del Ayuntamiento de
Madrid sino que responde a un auto de suspensión dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº
18 de los de Madrid.
Esperando haberle ayudado, atentamente
D. G. DE GESTION URBANISTICA
A mi primera pregunta, balones fuera.
A mi segunda pregunta, mutismo.
Nada, lo típico de los políticos, que más se le va a pedir a los infelices.