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elmensajero
elmensajero
06/03/2008 08:37

Ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo.

¿El Ayuntamiento de Madrid no ha ejecutado la sentencia del Tribunal Supremo?

2.034 lecturas | 12 respuestas
En la paguina de la Asociación esta colgado en el apatado de Descargas/Documentaciones/General/Y en fecha le damos la D para que nos ordene por la ultima documentación colgada en la paguina. Y veremos el Auto en el que el Tribunal dice que lo aportado por el Ayuntamiento de Madrid con la Supervisión de la Comunidad de Madrid en lo referente en la Ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo, lo considera como una NO EJECUCION de Sentencia.

http://www.vecinosdelsureste.com/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=7&orderby=dateD
 
L
logico
06/03/2008 17:43
Hola buenas tardes a todos, me gustaria hacer un comentario con respecto al problema de base de este asunto de los "terrenos en precario", con respecto a sus usos urbanisticos, y cuestionados segun las ya mas que citadas sentencias de T.S.J. como del T.S., y por supuesto con la mas objetiva y absoluta imparcialidad, ya que no me mueve ningun tipo de interes en el tema.

Al parecer y dado el interes publico a traves de las denuncias ya conocidas contra las irregularidades en las recalificaciones, aprobaciones de proyctos de urbanizacion, etc, ha comenzado el Ayuntamiento a efectuar lo que a mi juicio debio hacer en el año 2.003, fecha de la primera sentencia, en lugar de ignorarla y mirara para otro lado, en un acto de prepotencia e irresponsabilidad.

Estas denuncias pueden parecer para algunos, contrarias al interes publico, cuando precisamente en el interes publico esta la garantia de los derechos, que al final es lo que justifica la existencia del Estado y sus potestades, aplicable perfectamente dicho argumento y en este caso al Ayuntamineto de Madrid.

De dicho argumento deberian tomar nota los actuales gobernantes, porque han de saber que el Estado (o Ayuntamiento) se ha creado para la socierdad, y no la sociedad para el Estado (o Ayuntamiento).

Ni opinion con respecto a las sentencias, y en un ejercicio de imparcialidad, han sabido poner en este caso, a los gobernantes en sus sitio, con la Constitucion en la mano, advirtiendoles cual debe ser su regla de actuacion, y es mas, que al parecer dicha actuacion no pasa por ningun informe (5 años despues) justificativo, como ahoran pretenden, ya que la solucion no son esos informes y aprobaciones de la Comunidad de Madrid (no validos o justificativos segun el T.J.).

Por tanto vuelvo a repetie, que a mi entender la solucion a este escabroso asunto solo tiene dos caminos A.-- Renuncia de toda la extension de terrenos protegidos, segun Plan General de 1.985, los cuales no son urbanizables. ó B.-- Redaccion de un nuevo Plan General de Ordenacion Urbana de Madrid, donde se solicite el cambio de la "NORMA", (si es posible)y se recalifiqueN legalmente esos terrenos, con todos los informes y dictamenes necesarios.

Y todo lo demas es marear la perdiz y una huida hacia ningun sitio... solo es cuestion de tiempo, muy poco, para comprobar si esto que co0mento no es real como la vida misma.

Un saludo
 

Fin del hilo
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